{"id":98,"date":"2017-10-27T14:29:03","date_gmt":"2017-10-27T14:29:03","guid":{"rendered":"http:\/\/arnimartinez.com\/?p=98"},"modified":"2017-11-21T14:14:48","modified_gmt":"2017-11-21T14:14:48","slug":"aspectos-juridicos-de-la-huella-ecologica-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arnimartinez.com\/index.php\/2017\/10\/27\/aspectos-juridicos-de-la-huella-ecologica-1\/","title":{"rendered":"ASPECTOS JURIDICOS DE LA HUELLA ECOLOGICA (1)"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ASPECTOS JUR\u00cdDICOS DE LA HUELLA\u00a0ECOL\u00d3GICA (Extracto) A\u00f1o 2013<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>(Su importancia en el \u00e1mbito del MERCOSUR, Aspectos Impositivos y Responsabilidad Empresaria)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Autor: Arnaldo MARTINEZ &#8211; Abogado (UBA 1997) Procurador (CSJN 1995) &#8211;\u00a0Graduado en Especializaci\u00f3n en Asesoramiento Empresario (UMSA) 2011-2013-\u00a0\u00a0Diplomatura en Derecho Privado UAI (2015) &#8211;\u00a0Business English Program Universidad Isabel I de Castilla Burgos, Espa\u00f1a (2017)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Asesor Legal y Apoderado del Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (1997-2015)<br \/>\nSecretario Legal TEP (2015 &#8211; 2017)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Publicado en\u00a0CONCEPTOS (Instituto de Investigaci\u00f3n)\u00a0<\/strong>Bolet\u00edn de la\u00a0 Universidad del Museo Social Argentino- Av. Corrientes 1723 \u2013 C1042AAD \u2013 CABA. (A\u00f1o 88\/ N\u00ba 487 \/ Junio 2013) http:\/\/www.umsa.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/Junio-2013.pdf<\/p>\n<p>Este trabajo contiene derechos de autor y est\u00e1 registrado en el RPI.<\/p>\n<p>\u201c<em>In this world nothing can be said to be certain, except death and taxes<\/em>\u201d<\/p>\n<p>Benjamin Franklin 1789<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Derogaci\u00f3n de otros tributos para la implementaci\u00f3n del \u201cImpuesto a la Huella Ecol\u00f3gica\u201d.<\/strong><\/li>\n<li><strong>A la fecha se encuentran en vigencia impuestos que son resistidos por la comunidad, los tributaristas y analistas y que incluso han sido declarados inconstitucionales por nuestro m\u00e1s Alto Tribunal.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Un ejemplo de ello, es el Impuesto a la Ganancia M\u00ednima Presunta, en vigencia desde 1998 \u2013que deb\u00eda durar 10 a\u00f1os- y que sin embargo fue varias veces prorrogado. En el caso \u201c<em>Hermitage<\/em>\u201d (Fallo CSJN, 15.06.2010, \u201cHERMITAGE S.A. C\/ P.E.N. \u2013 MECONyOSP s\/ T\u00edtulo Ley 25.063\u201d), la Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 que el Impuesto a la Ganancia M\u00ednima presunta es inconstitucional ya que su aplicaci\u00f3n no respeta el principio de razonabilidad. En base a una pericia contable que comprob\u00f3 que los balances del Hotel Hermitage arrojaban p\u00e9rdidas, se pudo demostrar que aquella utilidad que la ley presume, en este caso no existi\u00f3.\u00a0Con relaci\u00f3n al impuesto sobre los bienes personales DUE y FRIEDLAENDER han dicho que \u201c<em>el premio al gravamen m\u00e1s impopular se otorgar\u00eda al impuesto a la propiedad<\/em>\u201d. Tambi\u00e9n se lo condena como injusto y regresivo Y como un obst\u00e1culo al desarrollo econ\u00f3mico.\u00a0 Asimismo, la Base Imponible del Impuesto a las Ganancias (4ta. Categor\u00eda o &#8220;impuesto al trabajo&#8221;) es otro aspecto, que tambi\u00e9n puede modificarse y aumentarse. Sin perjuicio que dicho impuesto deber\u00eda derogarse (el trabajo no es ganancia).<br \/>\nEl porcentual del IVA tambi\u00e9n podr\u00eda ser disminuido, procurando (por ej.) disminuir la evasi\u00f3n de contribuyentes que deben facturar y cuyos comitentes no solicitan factura para no cargar con los costos del IVA.<\/p>\n<p><strong>El constante cambio en las reglas de juego \u2013impositivas- desalienta inversiones.<\/strong>\u00a0N\u00f3tese que d\u00eda a d\u00eda se emiten resoluciones de la AFIP que interpretan, reglamentan y modifican normas impositivas tanto en lo procedimental como incluso en lo substancial. <strong>La previsibilidad en materia fiscal es un aspecto muy valorado a la hora de planificar inversiones. <\/strong><\/p>\n<p>En los comienzos de nuestra Naci\u00f3n (1853\/60) la clase dirigente de entonces resolvi\u00f3 que la provisi\u00f3n de materia prima no elaborada procedente del campo era la clave del crecimiento econ\u00f3mico. Hoy, 160 a\u00f1os despu\u00e9s, la Argentina contin\u00faa esa premisa con la soja como protagonista y que crea una enorme hipoteca ambiental (por el uso de plaguicidas, con el glifosato suelos desertizados y bosques que desaparecen). En los a\u00f1os 1880\u2019s creci\u00f3 la demanda de granos y lana de pa\u00edses que desarrollaban su industria textil. Con la aparici\u00f3n del ferrocarril, Santiago del Estero pas\u00f3 de ser un bosque a un desierto ya que La Forestal provey\u00f3 de m\u00e1s de veinte millones de durmientes al incipiente tren. Lo mismo sucedi\u00f3 en el centro-norte del pa\u00eds por la tala indiscriminada del quebracho y el algarrobo. En los a\u00f1os 30\u2019 y con un incipiente industrialismo apoyado luego por el peronismo y sobretodo por el desarrollismo empez\u00f3 a crecer la producci\u00f3n de curtiembres, pinturas, derivados del petr\u00f3leo, pulpa de papel, productos de caucho, pl\u00e1sticos y por sobre todas las cosas: fertilizantes y plaguicidas.<\/p>\n<p><strong>La normativa vigente:<\/strong><br \/>\nEl art. 41 de la Constituci\u00f3n Nacional establece que: \u201c<em>Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo&#8230;<\/em>\u201d.<br \/>\nLas leyes de presupuestos m\u00ednimos vigentes son la Ley 25.612 (de gesti\u00f3n integral de residuos industriales y actividades de servicio); la Ley 25.670 (de presupuestos m\u00ednimos para la gesti\u00f3n y eliminaci\u00f3n de los PCB\u2019s) no reglamentada, la Ley 25.675 (General del Ambiente) que enumera y describe los principios ambientales, la Ley 25.688 (R\u00e9gimen de gesti\u00f3n ambiental de aguas), la Ley 25.831 (r\u00e9gimen de libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ambiental), la Ley 25.916 (de gesti\u00f3n de residuos domiciliarios). El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) por su parte, por Res. 92\/04 dict\u00f3 los presupuestos m\u00ednimos de Protecci\u00f3n Ambiental. La ley 123 de la CABA estableci\u00f3 el Procedimiento T\u00e9cnico-Administrativo de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (EIA) (la Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental es un estudio tendiente a analizar la interacci\u00f3n presente o futura de un establecimiento o un proyecto determinado con el medio ambiente). La Ley 2594 CABA (B.O. 28.01.2008), cre\u00f3 la obligaci\u00f3n de presentar el Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA) para las empresas (con domicilio legal en la C.A.B.A.) con m\u00e1s de 300 trabajadores y las que superen en su facturaci\u00f3n al monto fijado por la Res. SEPyME N\u00ba 147\/06. Por Resoluci\u00f3n 506\/2008 del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico se ha creado el Consejo Consultivo sobre responsabilidad Social y Ambiental (CCRSA) con el fin de\u00a0 reglamentar la Ley 2594 y promover el fomento de la Responsabilidad Social Empresaria (RSE). Con el objeto de preservar el recurso aire, as\u00ed como tambi\u00e9n de prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de la C.A.B.A. implement\u00f3 un Registro de Generadores de Contaminantes Atmosf\u00e9ricos provenientes de Fuentes Fijas y un Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA). Tambi\u00e9n desde la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de la C.A.B.A. y su direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica se trabaja en el monitoreo y control del sistema de comunicaciones inal\u00e1mbricas en el \u00e1mbito de la CABA.<\/p>\n<p><strong>La Huella Ecol\u00f3gica:<\/strong><br \/>\n<strong>Antecedentes<\/strong>: El medio ambiente es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado que influyen en la vida del hombre y en las generaciones futuras. Abarca no s\u00f3lo el medio f\u00edsico (suelo, agua, atm\u00f3sfera) y los seres vivos que viven en el, sino tambi\u00e9n las interrelaciones entre ambos producidos a trav\u00e9s de la cultura, la sociolog\u00eda y la econom\u00eda. El ambiente se empez\u00f3 a considerar un factor de producci\u00f3n cuando se advierte que desempe\u00f1a las funciones de producci\u00f3n de materias primas y de almacenamiento y asimilaci\u00f3n de residuos. As\u00ed tambi\u00e9n comienza la noci\u00f3n de energ\u00edas amigables o renovables. Las energ\u00edas renovables son aquellas cuyas fuentes se presentan en la naturaleza de modo continuo y pr\u00e1cticamente inagotable. De esa forma, como energ\u00eda renovable encontramos a la e\u00f3lica, a la de las olas o undimotriz, de las mareas o mareomotriz, de las corrientes marinas y la oc\u00e9ano-t\u00e9rmica, la hidr\u00e1ulica, la solar (fotovoltaica y la termol\u00e9ctrica), la geot\u00e9rmica y de las rocas calientes y secas, la generada por el hidr\u00f3geno, la de biocarburantes (biomasa, biogas y residuos); etc\u2026 Sin embargo, hoy por hoy, los bienes que provienen de tecnolog\u00edas limpias son en t\u00e9rminos relativos m\u00e1s caros. M\u00e1xime en la Argentina, en donde no es aprovechada casi en nada la energ\u00eda solar a trav\u00e9s de paneles o la e\u00f3lica que en la Patagonia podr\u00eda producir miles de Kws.<br \/>\nCuando un recurso no renovable es sobreexplotado, ese recurso se extingue. La configuraci\u00f3n de un sistema energ\u00e9tico basado en la mala gesti\u00f3n de los recursos naturales, utilizados a ritmos no sostenibles a largo plazo, la depredaci\u00f3n incontrolada de especies animales y vegetales, y el uso de mares y r\u00edos como vertederos de los residuos generados han sido constantes a lo largo del tiempo.<br \/>\n<strong>Qu\u00e9 es la \u201cHuella ecol\u00f3gica\u201d<\/strong>: La Huella Ecol\u00f3gica es &#8220;<em>el \u00e1rea de territorio ecol\u00f3gicamente productivo (cultivos, pastos, bosques o ecosistema acu\u00e1tico) necesaria para producir los recursos utilizados y para asimilar los residuos producidos por una poblaci\u00f3n definida con un nivel de vida espec\u00edfico indefinidamente, donde sea que se encuentre esta \u00e1rea<\/em>&#8220;. Es uno de los m\u00e9todos anal\u00edticos que miden estos recursos.<br \/>\nCalcula la cantidad de tierra productiva y \u00e1reas acu\u00e1ticas necesarias para mantener el funcionamiento la econom\u00eda. La huella ecol\u00f3gica de una naci\u00f3n o de una comunidad en particular aumenta a medida que se incrementa su demanda de reservas regionales y globales de capital natural y vertederos para depositar sus desperdicios (bosques para asimilar las emisiones de CO2 \u00f3 vertederos para recibir los residuos urbanos). El an\u00e1lisis de la huella ecol\u00f3gica integra una multidisciplina aunando conocimientos de las Ciencias Naturales, las Ciencias Sociales y las Exactas. Asimismo, es m\u00e1s que importante el regionalismo en el aspecto econ\u00f3mico conjugado con las otras disciplinas, ya que si s\u00f3lo un Estado se dedica a imponer una pol\u00edtica en el sentido que m\u00e1s adelante propugnaremos puede verse perjudicada en el futuro inmediato por la competencia desleal y no utilizadora de econom\u00edas ecol\u00f3gicas de su vecino.<br \/>\n<strong>C\u00f3mo se calcula la huella ecol\u00f3gica?<\/strong>: El c\u00e1lculo de la huella ecol\u00f3gica tiene en cuenta los siguientes aspectos: Para producir cualquier producto, independientemente del tipo de tecnolog\u00eda utilizada, <strong>necesitamos un flujo de materiales y energ\u00eda, producidos en \u00faltima instancia por sistemas ecol\u00f3gicos<\/strong>. Se necesitan sistemas ecol\u00f3gicos para reabsorber los residuos generados durante el proceso de producci\u00f3n y el uso de los productos finales. La metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la huella ecol\u00f3gica se basa en la estimaci\u00f3n de la superficie necesaria para satisfacer los consumos asociados a la alimentaci\u00f3n, a los productos forestales, al gasto energ\u00e9tico y a la ocupaci\u00f3n directa del terreno. Esta superficie se suele expresar en ha\/cap\/a\u00f1o y puede calcularse para un habitante \u00f3 en hect\u00e1reas si el c\u00e1lculo se refiere al conjunto de la comunidad estudiada. La huella ecol\u00f3gica mide la cantidad de tierra biol\u00f3gicamente productiva y cuanta agua disponible de una regi\u00f3n es utilizada para producir los recursos de un territorio, el comercio o el consumo; pudiendo calcularse para las personas, empresas, actividades de fabricaci\u00f3n de un producto, ciudades, o pa\u00edses. <strong>La huella ecol\u00f3gica de una persona (f\u00edsica)<\/strong> se calcula teniendo en cuenta todos los materiales biol\u00f3gicos consumidos y todos los deshechos biol\u00f3gicos generados por esa persona en un a\u00f1o. Todos estos materiales y los residuos son, a posteriori, traducidos, en un n\u00famero equivalente de \u201cHect\u00e1reas Globales\u201d. En el marco de la sostenibilidad, el objetivo final de<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASPECTOS JUR\u00cdDICOS DE LA HUELLA\u00a0ECOL\u00d3GICA (Extracto) A\u00f1o 2013 (Su importancia en el \u00e1mbito del MERCOSUR, Aspectos Impositivos y Responsabilidad Empresaria) Autor: Arnaldo MARTINEZ &#8211; Abogado (UBA 1997) Procurador (CSJN 1995) &#8211;\u00a0Graduado en Especializaci\u00f3n en Asesoramiento Empresario (UMSA) 2011-2013-\u00a0\u00a0Diplomatura en Derecho Privado UAI (2015) &#8211;\u00a0Business English Program Universidad Isabel I de Castilla Burgos, Espa\u00f1a (2017) Asesor &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/arnimartinez.com\/index.php\/2017\/10\/27\/aspectos-juridicos-de-la-huella-ecologica-1\/\" class=\"more-link\">Segu\u00ed leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> &#8220;ASPECTOS JURIDICOS DE LA HUELLA ECOLOGICA (1)&#8221;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-98","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/palJXp-1A","jetpack-related-posts":[{"id":56,"url":"https:\/\/arnimartinez.com\/index.php\/2017\/10\/25\/aspectos-juridicos-de-la-huella-ecologica-4\/","url_meta":{"origin":98,"position":0},"title":"ASPECTOS JURIDICOS DE LA HUELLA ECOLOGICA (2) Continuaci\u00f3n","author":"amartinez","date":"25\/10\/2017","format":false,"excerpt":"ASPECTOS JUR\u00cdDICOS DE LA HUELLA\u00a0ECOL\u00d3GICA (Extracto) A\u00f1o 2013 (Su importancia en el \u00e1mbito del MERCOSUR, Aspectos Impositivos y Responsabilidad Empresaria) Autor: Arnaldo MARTINEZ - Abogado (UBA 1997) Procurador (CSJN 1995) -\u00a0Graduado en Especializaci\u00f3n en Asesoramiento Empresario (UMSA) 2011-2013-\u00a0\u00a0Diplomatura en Derecho Privado UAI (2015) -\u00a0Business English Program Universidad Isabel I de\u2026","rel":"","context":"Con 1 comentario","block_context":{"text":"Con 1 comentario","link":"https:\/\/arnimartinez.com\/index.php\/2017\/10\/25\/aspectos-juridicos-de-la-huella-ecologica-4\/#comments"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":2586,"url":"https:\/\/arnimartinez.com\/index.php\/2018\/08\/09\/comenzo-a-funcionar-el-primer-parque-solar-de-renovar\/","url_meta":{"origin":98,"position":1},"title":"COMENZO A FUNCIONAR EL PRIMER PARQUE SOLAR DE RenovAr","author":"amartinez","date":"09\/08\/2018","format":false,"excerpt":"Inici\u00f3 su operaci\u00f3n comercial el primer parque solar de RenovAr, ubicado en la provincia de San Luis. 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