ASPECTOS JURIDICOS DE LA HUELLA ECOLOGICA (2) Continuación

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA HUELLA ECOLÓGICA (Extracto) Año 2013

(Su importancia en el ámbito del MERCOSUR, Aspectos Impositivos y Responsabilidad Empresaria)

Autor: Arnaldo MARTINEZ – Abogado (UBA 1997) Procurador (CSJN 1995) – Graduado en Especialización en Asesoramiento Empresario (UMSA) 2011-2013-  Diplomatura en Derecho Privado UAI (2015) – Business English Program Universidad Isabel I de Castilla Burgos, España (2017)

Asesor Legal y Apoderado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1997-2015)
Secretario Legal TEP (2015 – 2017)

Publicado en CONCEPTOS (Instituto de Investigación) Boletín de la  Universidad del Museo Social Argentino- Av. Corrientes 1723 – C1042AAD – CABA. (Año 88/ Nº 487 / Junio 2013) http://www.umsa.edu.ar/wp-content/uploads/2014/10/Junio-2013.pdf

Este trabajo contiene derechos de autor y está registrado en el RPI.

In this world nothing can be said to be certain, except death and taxes

Benjamin Franklin 1789

(Continuación)

una sociedad tendría que ser el de disponer de una huella ecológica que no sobrepasara su capacidad de carga, y por tanto, que el déficit ecológico fuera cero. La sustentabilidad abarca: la equidad, la eficiencia económica y la administración ecológica.
El Impuesto a la Huella Ecológica:
«Il n’y a pas de solutions mais des forces. Créons ces forces et les solutions suivront». Antoine de Saint-Exupéry
Como se implanta el Impuesto a la Huella ecológica:
El medio ambiente natural es exclusivamente aquel no fabricado por los seres humanos. En virtud de que los productos y servicios de la naturaleza han estado a disposición de forma gratuita (o cuasi gratuita) no se les suele asignar un precio, por lo que el valor del mismo pasa muchas veces a no ser reconocido y de allí su descuido. Por ello entonces, el resultado es el uso excesivo y abusivo del medio ambiente. Desaigues (2002) señaló que el razonamiento del economista es que un río no tiene precio pero tiene valor y éste se encuentra en la valoración que es capaz de otorgarle el propio consumidor. Siguiendo a Jacobs (1991) su propuesta es incorporar el medio ambiente al cálculo económico, asignándole no sólo el valor que en realidad tiene sino un precio monetario a los productos y servicios. Se debe incentivar la búsqueda de técnicas y procesos que disminuyan la contaminación. El consumo y el mercado de bienes dependen de la naturaleza para obtener materias primas y depositar sus deshechos. Es posible asignarle un precio al medio ambiente aplicando impuestos a procesos con determinado impacto ambiental. Se infiere que al incrementar este “precio” del medio ambiente, estas medidas cambiaran la conducta de productores y consumidores; produciéndose un uso socialmente óptimo de los recursos naturalesDebe cambiarse la concepción que se tiene de conseguir la mayor cantidad de ganancias con las tecnologías tradicionales y altamente contaminantes, fomentándose el acceso a tecnología no contaminante disminuyendo los impuestos a estos productos y aumentando el impuesto a las tecnologías tradicionales. Es importante el rol del Estado en este sentido en cuanto genere confianza en estas nuevas tecnologías, el control que demuestre en cuanto al cumplimiento de la normativa y las exigencias que se creen en este sentido. Como dijéramos es más que importante el regionalismo en el aspecto económico conjugado con las otras disciplinas, ya que si sólo un Estado se dedica a imponer una política en este sentido puede verse perjudicada en el futuro inmediato por la competencia desleal y no utilizadora de economías ecológicas de su vecino. La idea de proteger el medio ambiente por medio de tributos, supone un cambio de mentalidad en el planteamiento del tema. Debe pasarse de un derecho coercitivo de imposición estatal a un derecho que implica una colaboración y cooperación entre el Estado y la sociedad en el sostenimiento del medio ambiente.
El principio: “el que contamina paga”, impediría gravar a terceros no responsables de la contaminación”. Las provincias, en virtud de lo normado por el art. 124 de la Constitución Nacional tienen el “dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, por lo cual podrán complementar la legislación básica nacional y a nivel comunitario (MERCOSUR) pero nunca violando los presupuestos mínimos. El impuesto a la huella ecológica puede variar según la cantidad de desechos vertidos en el medio ambiente calculados en función de la calidad y/o cantidad de los contaminantes dispuestos. Si la empresa no trata de manera eficiente esos deshechos, aumentará su impuesto ya que debe cubrir los gastos que debe irrogar el Estado en el tratamiento de los mismos. El impuesto a la huella ecológica disminuirá en cuanto se sustituya la energía utilizada por una renovable o por otra menos contaminante. El impuesto, asimismo, deberá asignar un porcentaje de lo recaudado a solventar los gastos en que debe incurrir el órgano de contralor de la huella ecológica (y que se cree en virtud de la entrada en vigencia del impuesto). Este órgano, sin dudas, debe ser multidisciplinario abarcando las Ciencias Sociales, Exactas, Naturales y sus respectivos Consejos Profesionales deben tener una actividad participación en los mismos.
Puede aplicarse a personas físicas?
El impuesto además de las empresas, puede aplicarse también a las personas físicas, mediante declaraciones juradas (DDJJ) que pueden luego ser constatadas por verificadores designados a tal efectos . Las personas de mayor capacidad económica tendrán más aparatos de aire acondicionado, televisores, etc… Asimismo, determinados barrios tendrán determinada infraestructura que otros no tienen en pos de un mayor confort (gas natural, agua corriente, tv por cable; etc.). Los autos con mayor cilindrada y menos reductores de emisión tributarán más impuesto; etc…
Sistema de Premios y Castigos:
El impuesto a la Huella ecológica contendrá un sistema de premios y castigos. Los premios los recibirán aquellas organizaciones que tiendan a una disminución de su huella ecológica (ayudados obviamente por este sistema de gestión ambiental aludido en los párrafos anteriores). Si cumplen sus objetivos y las premisas antedichas las organizaciones podrán aspirar a denominarse “ecoeficientes”. El sistema de Producción Más Limpia (P+L) también puede ayudar en cuanto a la gestión ambiental y los lineamientos que plantea el impuesto a la huella ecológica. Una empresa que optimice el uso de materias primas o recursos o sustituya la utilización de recursos agotables por otros renovables o utilice fuentes energéticas menos tóxicas puede beneficiarse con una reducción del impuesto a la huella ecológica. Con la reducción y/o un eventual plazo de gracia para la aplicación de este impuesto (en la medida que exista la demostración fehaciente de un cambio en la utilización de recursos agotables por renovables, disminución de residuos, etc…) se alienta entonces también una “conciencia ecológica” (que si bien en los hechos se transforma en una cuestión de costos, indirectamente favorece al medio ambiente). Esta especie de “certificación ambiental” le permitiría a la empresa reducir sus costos impositivos, y consolidarse tanto en el mercado externo (al permitírsele el ingreso de los productos a los diferentes bloques por la utilización de la Producción Más Limpia) como en el interno.
Asimismo, es necesario una coordinación de políticas de los distintos Estados dentro del MERCOSUR para evitar distorsiones y no afectar la libre competencia o tratamientos discriminatorios en el acceso al mercado, respetando así el “principio de neutralidad y no discriminación“ y consensuando los preceptos con los normado por el art. 7º del Tratado de Asunción.
El Impuesto en la Argentina:
El INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) se encuentra en condiciones de medir la huella ecológica en la producción de bienes. Así lo había informado, oportunamente, el  presidente de la entidad, Dr. Enrique MARTINEZ, a fin de promover actividades con “baja huella ecológica”. Pengue dice que “la Economía Ecológica pone el foco en hallar instrumentos para una regulación y una utilización, no una explotación racional de los recursos. Se la puede comprender como una nueva disciplina”. La economía ecológica intenta integrar la economía con la ecología; y de esta integración pretende el reconocimiento de un nuevo modo de pensamiento.
La gestión ambiental en las empresas:
La gestión ambiental conforma un programa ambiental aplicable a las organizaciones y a los productos. En razón de ello, las empresas deben comprometerse a incluir entre sus objetivos la responsabilidad ambiental y procesos que sean “amigables” con el medio ambiente.  Luego de la firma del Protocolo de Montreal sobre ambiente humano, la ISO (International Organization for Standarization) ha creado las normas 14000 de carácter ambiental que permiten a las organizaciones establecer sus propias metas y objetivos para comprometerse con un proceso continuo de mejora ambiental. ISO es una institución no gubernamental, no tiene autoridad para imponer sus normas en ningún país ni organización.
Por último, con el auge a nivel mundial de la energía renovable, en algunos sectores se han producido consecuencias no deseables. Tal el caso de los biocombustibles. El precio de las materias primas de este tipo de combustibles ha subido en exceso dada la nueva aplicación que se le ha encontrado a las mismas y si bien más se trata de tecnología “más limpia”, no puede dejarse de lado que debe priorizarse el uso de los granos (por ejemplo) para alimentar a la población. También los animales que producen la carne, la leche y sus derivados consumen granos, por lo cual no debe aumentar el precio en exceso de los mismos. El incremento en el precio de estas materias primas tiene un importantísimo impacto en las clases sociales más bajas ya que el 60 % de sus ingresos está destinado al consumo de alimentos.
Las materias primas no renovables como los minerales de la Cordillera de los Andes y sus Glaciares, los Bosques Nativos casi desaparecidos y las millones de hectáreas de tierra para sembrar semillas de soja para alimento de animales de otros países y las miles de personas que viven ahora en una villa miseria o que vienen a dormir a la Capital Federal cerca de iglesias o comedores comunitarios para conseguir un plato de comida son la prueba palpable y acabada de que algo anda mal y de que –al día de hoy- no se está haciendo lo suficiente.
Por último, es necesaria la cooperación para la protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental sustentable. La política ambiental debe propender a prevenir los daños ambientales, reparar aquellos que se produzcan  dando un valor al medio y obligando al contaminador a pagar por hacer lo que hace.
La supervivencia de la especie humana nunca podrá pensarse sin los recursos que nos da el medio ambiente que todos debemos cuidar.

Dr. Arnaldo MARTINEZ

Abogado T° 64 F° 867 (CPACF)

 

 

Una respuesta en “ASPECTOS JURIDICOS DE LA HUELLA ECOLOGICA (2) Continuación”

  1. Esta es mi tesis final para la Especialización en Asesoramiento Empresario dictada en la UMSA entre los años 2011 y 2013. Arnaldo MARTINEZ

Los comentarios están cerrados.