ASPECTOS JURIDICOS DE LA HUELLA ECOLOGICA (1)

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA HUELLA ECOLÓGICA (Extracto) Año 2013

(Su importancia en el ámbito del MERCOSUR, Aspectos Impositivos y Responsabilidad Empresaria)

Autor: Arnaldo MARTINEZ – Abogado (UBA 1997) Procurador (CSJN 1995) – Graduado en Especialización en Asesoramiento Empresario (UMSA) 2011-2013-  Diplomatura en Derecho Privado UAI (2015) – Business English Program Universidad Isabel I de Castilla Burgos, España (2017)

Asesor Legal y Apoderado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1997-2015)
Secretario Legal TEP (2015 – 2017)

Publicado en CONCEPTOS (Instituto de Investigación) Boletín de la  Universidad del Museo Social Argentino- Av. Corrientes 1723 – C1042AAD – CABA. (Año 88/ Nº 487 / Junio 2013) http://www.umsa.edu.ar/wp-content/uploads/2014/10/Junio-2013.pdf

Este trabajo contiene derechos de autor y está registrado en el RPI.

In this world nothing can be said to be certain, except death and taxes

Benjamin Franklin 1789

 

  1. Derogación de otros tributos para la implementación del “Impuesto a la Huella Ecológica”.
  2. A la fecha se encuentran en vigencia impuestos que son resistidos por la comunidad, los tributaristas y analistas y que incluso han sido declarados inconstitucionales por nuestro más Alto Tribunal.

Un ejemplo de ello, es el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en vigencia desde 1998 –que debía durar 10 años- y que sin embargo fue varias veces prorrogado. En el caso “Hermitage” (Fallo CSJN, 15.06.2010, “HERMITAGE S.A. C/ P.E.N. – MECONyOSP s/ Título Ley 25.063”), la Corte Suprema de Justicia declaró que el Impuesto a la Ganancia Mínima presunta es inconstitucional ya que su aplicación no respeta el principio de razonabilidad. En base a una pericia contable que comprobó que los balances del Hotel Hermitage arrojaban pérdidas, se pudo demostrar que aquella utilidad que la ley presume, en este caso no existió. Con relación al impuesto sobre los bienes personales DUE y FRIEDLAENDER han dicho que “el premio al gravamen más impopular se otorgaría al impuesto a la propiedad”. También se lo condena como injusto y regresivo Y como un obstáculo al desarrollo económico.  Asimismo, la Base Imponible del Impuesto a las Ganancias (4ta. Categoría o “impuesto al trabajo”) es otro aspecto, que también puede modificarse y aumentarse. Sin perjuicio que dicho impuesto debería derogarse (el trabajo no es ganancia).
El porcentual del IVA también podría ser disminuido, procurando (por ej.) disminuir la evasión de contribuyentes que deben facturar y cuyos comitentes no solicitan factura para no cargar con los costos del IVA.

El constante cambio en las reglas de juego –impositivas- desalienta inversiones. Nótese que día a día se emiten resoluciones de la AFIP que interpretan, reglamentan y modifican normas impositivas tanto en lo procedimental como incluso en lo substancial. La previsibilidad en materia fiscal es un aspecto muy valorado a la hora de planificar inversiones.

En los comienzos de nuestra Nación (1853/60) la clase dirigente de entonces resolvió que la provisión de materia prima no elaborada procedente del campo era la clave del crecimiento económico. Hoy, 160 años después, la Argentina continúa esa premisa con la soja como protagonista y que crea una enorme hipoteca ambiental (por el uso de plaguicidas, con el glifosato suelos desertizados y bosques que desaparecen). En los años 1880’s creció la demanda de granos y lana de países que desarrollaban su industria textil. Con la aparición del ferrocarril, Santiago del Estero pasó de ser un bosque a un desierto ya que La Forestal proveyó de más de veinte millones de durmientes al incipiente tren. Lo mismo sucedió en el centro-norte del país por la tala indiscriminada del quebracho y el algarrobo. En los años 30’ y con un incipiente industrialismo apoyado luego por el peronismo y sobretodo por el desarrollismo empezó a crecer la producción de curtiembres, pinturas, derivados del petróleo, pulpa de papel, productos de caucho, plásticos y por sobre todas las cosas: fertilizantes y plaguicidas.

La normativa vigente:
El art. 41 de la Constitución Nacional establece que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”.
Las leyes de presupuestos mínimos vigentes son la Ley 25.612 (de gestión integral de residuos industriales y actividades de servicio); la Ley 25.670 (de presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCB’s) no reglamentada, la Ley 25.675 (General del Ambiente) que enumera y describe los principios ambientales, la Ley 25.688 (Régimen de gestión ambiental de aguas), la Ley 25.831 (régimen de libre acceso a la información pública ambiental), la Ley 25.916 (de gestión de residuos domiciliarios). El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) por su parte, por Res. 92/04 dictó los presupuestos mínimos de Protección Ambiental. La ley 123 de la CABA estableció el Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (la Evaluación de Impacto Ambiental es un estudio tendiente a analizar la interacción presente o futura de un establecimiento o un proyecto determinado con el medio ambiente). La Ley 2594 CABA (B.O. 28.01.2008), creó la obligación de presentar el Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA) para las empresas (con domicilio legal en la C.A.B.A.) con más de 300 trabajadores y las que superen en su facturación al monto fijado por la Res. SEPyME Nº 147/06. Por Resolución 506/2008 del Ministerio de Desarrollo Económico se ha creado el Consejo Consultivo sobre responsabilidad Social y Ambiental (CCRSA) con el fin de  reglamentar la Ley 2594 y promover el fomento de la Responsabilidad Social Empresaria (RSE). Con el objeto de preservar el recurso aire, así como también de prevenir y controlar la contaminación atmosférica, la Agencia de Protección Ambiental de la C.A.B.A. implementó un Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas y un Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA). También desde la Agencia de Protección Ambiental de la C.A.B.A. y su dirección de Evaluación Técnica se trabaja en el monitoreo y control del sistema de comunicaciones inalámbricas en el ámbito de la CABA.

La Huella Ecológica:
Antecedentes: El medio ambiente es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado que influyen en la vida del hombre y en las generaciones futuras. Abarca no sólo el medio físico (suelo, agua, atmósfera) y los seres vivos que viven en el, sino también las interrelaciones entre ambos producidos a través de la cultura, la sociología y la economía. El ambiente se empezó a considerar un factor de producción cuando se advierte que desempeña las funciones de producción de materias primas y de almacenamiento y asimilación de residuos. Así también comienza la noción de energías amigables o renovables. Las energías renovables son aquellas cuyas fuentes se presentan en la naturaleza de modo continuo y prácticamente inagotable. De esa forma, como energía renovable encontramos a la eólica, a la de las olas o undimotriz, de las mareas o mareomotriz, de las corrientes marinas y la océano-térmica, la hidráulica, la solar (fotovoltaica y la termoléctrica), la geotérmica y de las rocas calientes y secas, la generada por el hidrógeno, la de biocarburantes (biomasa, biogas y residuos); etc… Sin embargo, hoy por hoy, los bienes que provienen de tecnologías limpias son en términos relativos más caros. Máxime en la Argentina, en donde no es aprovechada casi en nada la energía solar a través de paneles o la eólica que en la Patagonia podría producir miles de Kws.
Cuando un recurso no renovable es sobreexplotado, ese recurso se extingue. La configuración de un sistema energético basado en la mala gestión de los recursos naturales, utilizados a ritmos no sostenibles a largo plazo, la depredación incontrolada de especies animales y vegetales, y el uso de mares y ríos como vertederos de los residuos generados han sido constantes a lo largo del tiempo.
Qué es la “Huella ecológica”: La Huella Ecológica es “el área de territorio ecológicamente productivo (cultivos, pastos, bosques o ecosistema acuático) necesaria para producir los recursos utilizados y para asimilar los residuos producidos por una población definida con un nivel de vida específico indefinidamente, donde sea que se encuentre esta área“. Es uno de los métodos analíticos que miden estos recursos.
Calcula la cantidad de tierra productiva y áreas acuáticas necesarias para mantener el funcionamiento la economía. La huella ecológica de una nación o de una comunidad en particular aumenta a medida que se incrementa su demanda de reservas regionales y globales de capital natural y vertederos para depositar sus desperdicios (bosques para asimilar las emisiones de CO2 ó vertederos para recibir los residuos urbanos). El análisis de la huella ecológica integra una multidisciplina aunando conocimientos de las Ciencias Naturales, las Ciencias Sociales y las Exactas. Asimismo, es más que importante el regionalismo en el aspecto económico conjugado con las otras disciplinas, ya que si sólo un Estado se dedica a imponer una política en el sentido que más adelante propugnaremos puede verse perjudicada en el futuro inmediato por la competencia desleal y no utilizadora de economías ecológicas de su vecino.
Cómo se calcula la huella ecológica?: El cálculo de la huella ecológica tiene en cuenta los siguientes aspectos: Para producir cualquier producto, independientemente del tipo de tecnología utilizada, necesitamos un flujo de materiales y energía, producidos en última instancia por sistemas ecológicos. Se necesitan sistemas ecológicos para reabsorber los residuos generados durante el proceso de producción y el uso de los productos finales. La metodología de cálculo de la huella ecológica se basa en la estimación de la superficie necesaria para satisfacer los consumos asociados a la alimentación, a los productos forestales, al gasto energético y a la ocupación directa del terreno. Esta superficie se suele expresar en ha/cap/año y puede calcularse para un habitante ó en hectáreas si el cálculo se refiere al conjunto de la comunidad estudiada. La huella ecológica mide la cantidad de tierra biológicamente productiva y cuanta agua disponible de una región es utilizada para producir los recursos de un territorio, el comercio o el consumo; pudiendo calcularse para las personas, empresas, actividades de fabricación de un producto, ciudades, o países. La huella ecológica de una persona (física) se calcula teniendo en cuenta todos los materiales biológicos consumidos y todos los deshechos biológicos generados por esa persona en un año. Todos estos materiales y los residuos son, a posteriori, traducidos, en un número equivalente de “Hectáreas Globales”. En el marco de la sostenibilidad, el objetivo final de