PROTECCION DE DATOS PERSONALES

PROTECCION DE DATOS PERSONALES:

 Dr. Arnaldo MARTINEZ (Abogado, UBA 1997), Especialista en Asesoramiento Empresario (UMSA 2011-2013), Dipl. Derecho Privado (UAI 2015)

¿Qué pasa si mis datos aparecen en Internet y cualquiera puede acceder a ellos?

La Ley 25.326 en su art. 5º establece que: “ARTICULO 5° — (Consentimiento). 1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley. 2. No será necesario el consentimiento cuando: a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto; b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal; c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento; e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.”

Es decir que conforme el artículo 5 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, cuando “se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio” no se requiere el consentimiento de su titular para su tratamiento (v.g. páginas como www.dateas.com, www.cuitonline.com, etc…). Al mismo tiempo, estos datos son datos de acceso público (v.g. son publicados por la AFIP, por el BCRA, por las empresas telefónicas, y por algunos Colegios y Consejos Profesionales como el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en su página web), sin violarse por ello ningún tipo de ley.

Tenemos derecho a rectificar la información allí brindada (de existir algún error) mediante notificación fehaciente a quien brinde en forma pública la misma o acción de “habeas data”, pero eso es tema para otro post.