La Sala V de la Cámara del Trabajo, en fecha 08.05.2018, rechazó el pedido de un trabajador de embargar la “pensión graciable” de un condenado en un juicio por despido por el hecho de que es una persona que “no honra ninguna de sus deudas”. Lo hizo en la causa “B., B. N. c/ S. S.A. Y Otro s/ Despido”.
La Sala expresó que: “…el artículo 6 de la Ley 13.928 determina la inembargabilidad de la pensión graciable. El actor postula la inconstitucionalidad de la norma con el fundamento aparente de que se trataría de una persona que no honra ninguna de sus deudas. El tratamiento “ad hominem” constituye la negación de la idea misma de ley que presupone el tratamiento de todos los sujetos del mismo modo cualquiera fuera la opinión que nos merezca. Los sujetos van a soportar las consecuencias que emergen objetivamente de los actos conforme lo previsto por la legalidad. La idea de perseguir a los “hombres malos” en nombre de los “hombres buenos“ edificó desde el genocidio de los herejes y las brujas al holocausto los peores crímenes de la humanidad y la negación más absoluta del estado de derecho. Argumento de este tipo aún dichos con inocencia, no pueden ser admitidos por los tribunales de derecho porque en ellos anida el huevo de la serpiente… si el legislador ha decidido que esta inembargabilidad sólo a de ceder ante el crédito de alimentos, no puede extenderse su ámbito. Afirmar que deviene irrazonable e incausada la protección de las prestaciones de la Seguridad Social que excedan el estricto carácter alimentario y sirvan para sufragar otros gastos, constituye al juez en un nuevo leviatán que tendría en sus manos los derechos vida y hacienda de los argentinos, decidiendo que parte puede gastar y que parte no puede gastar y con qué objeto. Por todas estas razones estimo inadmisible la pretensión de inconstitucionalidad esgrimida….“