ORDENAN A PADRES A VACUNAR A SUS HIJOS

ORDENAN A PADRES A VACUNAR A SUS HIJOS: 

Fallo: Expte. Nº C-2LB-740-F2017 – “Q. K .H.s/ situación (f)” – JUZGADO DE FAMILIA DE LUIS BELTRAN, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE RÍO NEGRO – 16/05/2018 (Sentencia no firme)

En los autos caratulados “Q. K . H. S/ SITUACION (f) “( Expte. Nº C-2LB-740-F2017)” se ordenó a los padres ajustarse al calendario de vacunación obligatorio de sus hijos. Los padres se negaban a vacunarlos ya que que desde hace dos años optaron por la medicina alternativa porque una vacuna le provocó una reacción alérgica a una de las hijas que casi la llevó a la muerte

Se presentó el Hospital de Río Colorado poniendo en conocimiento de la Justicia que había nacido una menor de 5 días en su domicilio por falta de movilidad. Se le indicaron vacunas a la recién nacida, negándose los progenitores argumentando tener que consultar a médico homeópata, haciéndose responsables de tal decisión.

Fundamentó su decisión en que “no hay estudios científicos para determinar si las vacunas han evitado enfermedades, no hay estudios a largo plazo sobre la seguridad de las vacunas. No ha habido estudios para comparar población vacunada contra una población no vacunada…no existe base científica para la vacunación de los lactantes” y agrega información de médicos de la India.

El Juez resolvió que: “En primer lugar debo analizar dos situaciones que hoy se debaten en autos; una de ellas son los derechos que tienen los progenitores a la libertad de conciencia y a elegir los tratamientos de salud que estimen
pertinentes y adecuados respecto a la salud y el derecho del niño a un crecimiento, desarrollo saludable y a la salud; por otro lado se encuentra el Estado como controlador de las políticas públicas y la obligación del
mismo de hacer cumplir las leyes priorizando la protección del derecho a la salud de la comunidad toda ¿Cuáles serían entonces los derechos que tienen los padres en el marco de las responsabilidades parentales? Así las cosas, nos remitimos al art. 638 del C.C.y C. que la define como el conjunto de deberes y
derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes de sus hijos, para su protección y desarrollo integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado, también el art. 5 de la CDN alude a las ¨ responsabilidades ¨ de los padres y el art. 7 de la Ley Nacional 26061 se refiere a la ¨responsabilidad familiar¨”.

Entonces el niño como sujeto de derecho tiene los mismos derechos que las demás personas, pero con un doble “plus” protectivo debido a su condición de persona en desarrollo, lo cual lo sitúa en una mayor situación de vulnerabilidad respecto a los adultos. Así es que el derecho a la autodeterminación de los progenitores y la libertad para ejercer sus derechos sin injerencia del Estado encuentra un límite, y es el derecho del niño, es decir su interés superior.-
Como lo manifestara anteriormente, los padres deben cuidar a sus hijos, protegerlos eligiendo y decidiendo como criarlos, educarlos, pueden transmitirle creencias, modos de vida, e incluso elección de terapias alternativas médicas, siempre y cuando no restrinjan su derecho a la salud y a su desarrollo integral.”

“…la Ley 22909 en su parte pertinente dice que: “las vacunas a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los habitantes del país, los que deben someterse a las mismas de acuerdo a lo que determine la autoridad
sanitaria nacional con respecto a cada una de ellas. Los padres, tutores, curadores y guardadores de menores o incapaces son responsables, con respecto a las personas a su cargo, del cumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo anterior” ( art. 11). El art. 18 dispone el emplazamiento perentorio y la alternativa de ordenar el cumplimiento compulsivo….. La vacunación se corresponde con la prevención a futuro de la salud del individuo. Y cuando dicha vacunación resulta ser masiva y obligatoria, ya no solo tiene como  principal destinatario a ese individuo en particular, sino a la población toda (Bigliardi, Karina A.Rocca, María del Rosario, ¨La Vacunación obligatoria y
la elección de la medicina alternativa de los padres¨, LLBA2010 ( noviembre), 1107)….. En función del interés superior de los niños se hace necesario garantizarles el derecho a la salud, haciendo uso de los recursos médicos existentes para prevenir enfermedades ya erradicadas por los planes nacionales de vacunación existentes, el que el Estado debe priorizar, en caso de conflicto, aún a costa del derecho de sus progenitores. El art. 24 de la CDN, establece que los estados firmantes reconocen el derecho de estos al
disfrute del más alto nivel de salud posible, imponiéndose el esfuerzo de asegurar que ningún niño sea privado de los servicios sanitarios. Así las cosas, debe garantizarse estos derechos, por sobre el interés de sus progenitores de no acceder a la vacunación, ordenando que la misma se realice de manera obligatoria y hasta compulsiva, debiendo respetarse el derecho de los niños y de sus progenitores a recibir trato digno y respetuoso por parte de las autoridades…
“.