El fallo del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata ratifica la obligatoriedad del uso de Posnet y la tarjeta de débito para monotributistas. El fallo asegura que la finalidad de aceptar el pago con tarjeta de débito “está dada en razones eminentemente fiscales”, que “tienden al bien común”.
La sentencia se dio en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por un grupo de pequeños contribuyentes en la causa ª 6680/2015 caratulada: “UNION PARA EL COMERCIO LA INDUSTRIA Y LA PRODUCC. Y OTROS c/ E.N. Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONST.”
Según el cálculo de los demandantes el perjuicio económico que sufriría un comerciante que vendiera con tarjeta de débito la suma de $50.000 más IVA (fuera del régimen simplificado para pequeños contribuyentes), utilizando dos posnets, alcanzaría el 5,3% de los ingresos propios, ya que vendiendo $50.000 con tarjeta de débito, el comerciante recibiría unos días después la suma de $45.100.
El fallo expresa que: “Ahora bien, con posterioridad a la presentación de la demanda, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.253, que fuera promulgada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 771/2016. El artículo 10º de la mencionada ley dispone la obligación a los contribuyentes de aceptar como medio de pago a las tarjetas de débito, en una norma prácticamente análoga a la del artículo 47º transcripto más arriba. Mas luego, en el tercer párrafo, incorpora expresamente a los pequeños contribuyentes como sujetos obligados a la aceptación de dicho medio de pago, cuando hace referencia
a las acciones que deberá desarrollar el Poder Ejecutivo para eliminar la incidencia del costo que les insuma adoptar dicho sistema. Lo hace de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo nacional realizará las acciones necesarias para eliminar la incidencia del costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate a aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Queda prohibida la aplicación de
comisiones transaccionales sobre las operaciones comprendidas en lo estipulado en la presente ley realizadas con tarjeta de débito. Facúltese a la autoridad de aplicación a reglamentar lo establecido en el presente artículo”.
De esta forma, la incertidumbre que originariamente podían tener los accionantes al respecto, ha sido despejada por el propio Poder Legislativo, al incorporar expresamente a la categoría de los pequeños contribuyentes, entre los sujetos pasivos de la obligación mencionada…” y que: “El Decreto 1387/01 aquí impugnado, así como la Ley 27.253 se direccionan en el mismo sentido, en tanto crean un instrumento que busca erradicar la evasión y tender al correcto funcionamiento del sistema impositivo. Siendo así, entiendo que la obligación impuesta no aparece exorbitante ni desproporcionada para alcanzar esas finalidades, y se enmarca en una serie de atribuciones que necesariamente debe tener la administración y el Fisco en particular, para alcanzar dichos objetivos….“