SUBASTA – REMATE DE DEPARTAMENTO EN CABALLITO – BASE U$S 33.600 !!!

SUBASTA REMATE DE DEPARTAMENTO EN CABALLITO – BASE U$S 33.600 !!!

Estado del remate: Vigente
Base: U$S 33600
Direccion: Cucha Cucha 1204/1206 esquina Apolinario Figueroa U.F Nº 1
Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Estado de Ocupación: Desocupado

Datos del remate:

Fecha y hora de remate: 09/05/2019 11:15
Fecha de publicación: 22 abril 2019
Lugar: Salon de Remates del Poder Judicial
Dirección: Jean Jaures 545
Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones: Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%
Exhibición: 
07/05/2019 de 11:00hs. a 13:00hs.
08/05/2019 de 11:00hs. a 13:00hs.
Edicto:
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B, C.A.B.A., comunica por 2 días en los autos: “AUSILIO, Néstor Aníbal S/Quiebra S/ Incidente de subasta de bien inmueble (calle Cucha Cucha 1204/1206, esq. Cnel. Apolinario Figueroa) “, expte. Nº 58.815 /2009 /2, que el 9 de Mayo de 2019 a las 11,15 hs.en punto en la calle Jean Jaures Nº 545, C.A.B.A., el martillero Mariano Espina Rawson (CUIT Nº20-04138967-3) rematará al contado y al mejor postor, el inmueble sito en la calle Cucha Cucha 1204/1206 esquina Apolinario Figueroa U.F Nº 1 de C.A.B.A.(Nomenclatura catastral: Circ. 15, Secc. 59 Manz. 170, Parc. 29, MATRICULA: 15-24689/ 1- Sup. Total :28 ms. 22 dc2).Exhibición: los días 7 y 8 de Mayo de 11 a 13 hs. BASE: U$S 33.600.- Seña: 30. Comisión: 3. Arancel de subasta: 0,25. Prohibida la “compra en comisión”, “cesión o transferencia del boleto de compra” y la “compra bajo poder”. En caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa, el mismo no se encuentra incluído en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del C.P.C.,las deudas por impuestos, tasas y contribuciones anteriores a la fecha de la quiebra serán objeto de verificación en caso de así requerirlo los respectivos acreedores.Que las deudas por los mismos conceptos originados entre el auto de quiebra y la fecha de posesión del inmueble por parte del comprador deben ser abonadas por la sindicatura como gastos del concurso (L.C. 240). Que las deudas posteriores a esta fecha, serán carga del comprador.Con excepción, en caso de corresponder, de las referidas a las expensas comunes conforme lo prescripto por el art. 17 de la Ley 13.512. .CUIT DEL FALLIDO 20-17958996-7.Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2019.- cv. FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez – HECTOR LUIS ROMERO SECRETARIO