EL TELETRABAJO Y LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

EL TELETRABAJO Y LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Con motivo de la pandemia de coronavirus por Res. 21/2020 SRT se había resuelto que: “art. 1º Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo…”.

Esta resolución dejó sin efecto la Res.  1552/2012 que en su parte pertinente disponía -con relación al teletrabajo- que: “Art. 3º — Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
– UNO (1) silla ergonómica.
– UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
– UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
– UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).
– UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.
Art. 4º — Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial…“.

Asimismo, el 14.08.2020 fue sancionada la Ley 27.555 “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo” que además de la negociación colectiva entre los distintos sectores, establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, -autoridad de aplicación- deberá dictar normas específicas de higiene y seguridad en el teletrabajo y una reglamentación respectiva. La entrada en vigencia de la misma será a los 90 días de finalizado el período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) el cual al día de hoy sigue vigente.