NUEVO AUDI A1 EN ARGENTINA

EL NUEVO AUDI A1 2018 YA SE PUEDE COMPRAR EN ARGENTINA

El Nuevo diseño del Audi A1 2018 mantiene su imagen y personalidad con leves cambios visuales, el cuerpo se volvió más redondeado, con aumento de pendiente de los pilares traseros, forma redondeada de la parrilla del radiador y un diseño actualizado de los faros traseros con el uso de inserciones decorativas en negro.

Todos los cambios realizados permitieron que la imagen externa del automóvil fuera más dinámica y expresiva, pero al mismo tiempo mantuvieron el estilo corporativo inherente a los automóviles de Audi.

En el diseño interior del automóvil se aprecia que el panel de instrumentos está hecho de plástico de alta calidad con una gran cantidad de inserciones decorativas de aluminio pulido, sobre el panel de instrumentos hay una visera agrandada especial para proteger las lecturas y la información de la iluminación brillante, los indicadores de velocímetro y tacómetro tienen una gran forma redonda, tiene un volante multifuncional pequeño con diseño de tres radios y la pantalla del sistema de navegación y multimedia está montada en la consola central y se levanta para su visualización.

Esta segunda versión del Audi A1 que llega a Argentina usa una plataforma compacta MQB A0 que permite aumentar las dimensiones del automóvil, como la distancia entre ejes, distancia al suelo, longitud, altura y ancho. Al aumentar la base del automóvil, aumentó la comodidad en la cabina.

Audi A1 2018 Precio en Argentina

Los precios para la versión 2018 del A1 son los siguientes:

  • Audi A1 T FSI Hatchback u$s31.500
  • Audi A1 Sportback T FSI Hatchback u$s32.500
  • Audi A1 T FSI S-tronic Hatchback u$s32.500
  • Audi A1 Sportback T FSI S-tronic Hatchback u$s33.400

Motor

Combustible:    nafta

Cilindrada:          1390 cc

Potencia:            122/5000 cv/rpm

Torque:               200/1500-4000 N·m/rpm

Alimentación:   inyección directa turbo intercooler

Cilindros:             4 en línea

Válvulas:             16

Sistema start / stop:      sí

Aceleración 0-100 km/h:              8,9 s

Consumo mixto:                              5,3 l/100km

Velocidad máxima:                         203 km/h

Motor – tracción:            delantero – delantera

Transmisión:                      manual 6 velocidades

Neumáticos:                      R16

Frenos (del. – tras.):      discos ventilados – discos ventilados

Suspensión delantera:  independiente tipo McPherson con resortes helicoidales

Suspensión trasera:       resortes helicoidales

Medidas y capacidades

Largo:    3954 mm

Ancho sin espejos:         1740 mm

Ancho con espejos:       1906 mm

Alto:      1416 mm

Distancia entre ejes:      2469 mm

Baúl:      270/920 dm3

Tanque de combustible:              45 l

Peso:     1175 kg

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SOBRE LOS COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES

SOBRE LOS COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES – LA COLEGIACION PROFESIONAL

Dr. Arnaldo MARTINEZ

Abogado (UBA 1997)

Asesor Legal, Procurador y Apoderado del

Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1997-2015)

Los Colegios y Consejos Profesionales cumplen funciones públicas en virtud de las atribuciones conferidas por el Estado, integrando por ello la gestión gubernativa del Estado.

Dado que ningún derecho es absoluto, estas atribuciones conferidas a los Consejos y Colegios Profesionales se ha concretado conforme el art. 14 de la Constitución Nacional que permite reglamentar sobre una de las formas de “trabajar y ejercer toda industria útil”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que los Consejos y Colegios Profesionales integran la gestión gubernamental por estar creados por leyes para cumplir funciones estatales (Fallos 237:397) y que tienen competencias públicas por atribución de la ley y no por delegación.

En cuanto a la naturaleza jurídica de los Consejos y Colegios Profesionales y el encuadramiento dado, primero por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (casos FERRARI y CADOPI) y luego por las propias leyes de creación (Nº 466 CABA para el CPCECABA, Ley 23.187 para el CPACF, etc.), corresponde señalar que las entidades de Derecho Público No Estatal son entes creados por Ley, persiguen fines de interés público y gozan de prerrogativas de poder público (entre ellas la obligación para las personas por ella alcanzadas de incorporarse a la entidad creada, contribuir a la integración de su patrimonio y verse sometidos a su régimen legal y ético).

Por último, “su capital y recursos provienen principalmente de aportaciones directas o indirectas de las personas afiliadas o incorporadas a ellas” (CASSAGNE, Juan Carlos  “Derecho Administrativo” Tº I, Abeledo Perrot, 5ta. Ed. actualizada, 1996, pag. 225).

La reforma constitucional de 1994 y la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma determinaron un cambio substancial en el reparto de competencias entre la Ciudad Autónoma y el Gobierno Federal.

Conforme el reparto antes señalado le correspondió luego a la Ciudad legislar en materia de ejercicio de profesiones y en virtud de ello, por Ley N° 466 CABA fue creado el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se trata de una “entidad de derecho público no esta­tal, con independencia funcional de los poderes del Estado, creado para la consecución de los objetivos que se especifican en la presente ley y en la legislación nacional que reglamenta el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas…”. (art. 1° Ley N° 466 CABA).

Los Consejos o Colegios Profesionales no son una sociedad o asociación: El ejercicio del poder de policía supone la intervención de la Administración Pública en la aplicación de las leyes reglamentarias mediante órganos de aplicación estatales o no estatales –siempre determinado esto por sus leyes de creación- para el cumplimiento de estos fines. Párrafo aparte merece el Colegio de Escribanos, pero será tema de otro post.

En el Estado moderno la atribución de funciones de policía a órganos no estatales presenta diversas formas y en el caso de ciertas actividades profesionales se realiza mediante la “colegiación legal” en tanto que en otros casos (actividades del arte de curar, paramédicas, etc.) el Estado la cumple por órganos estatales.

Con relación a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y a los Colegios de Abogados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que no se trata de una asociación sino de una “colegiación”.

Así, ha dicho respecto al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, cuya naturaleza jurídica es similar a la del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que: “no es una asociación que se integre con la adhesión libre y espontánea de cada componente sino una entidad jurídica de derecho público que originariamente incumbe al Estado, y que éste transfiere por delegación –normativamente circunstanciada- a la institución que crea para gobernar la matrícula y para el régimen disciplinario” (caso Ferrari; Fallos 308:987).

En orden al ámbito gremial, la Corte Suprema ha declarado que: “El Colegio Público de Abogados no admite ser asimilado a una asociación gremial y la matriculación obligatoria en él solo comporta la imposición de las razonables cargas públicas y servicios personales que tienen base en los arts. 16 y 17 de la Constitución” (caso Ferrari).

Afirmando lo expuesto ha sentado que “la inscripción en la matrícula no significa ingresar en un vínculo asociativo con los otros matriculados dentro del Colegio Público de Abogados”.

En cuanto a la relación matriculado – Consejo o Colegio Profesional ha establecido que “La posición del abogado frente al Colegio es la de sujeción ‘ope legis’ a la autoridad pública que éste ejerce y a las obligaciones que la Ley le impone a aquél sin relación a vínculo societario alguno”.

Esta doctrina fue consagrada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que declaró que la Ley N° 23187 “no es violatoria del art. 16 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica… en cuanto aquélla norma establece la libertad de asociación de las personas” (Resolución del 22/03/88 –El Derecho T 128, pag. 430-). Allí se analiza el régimen existente en toda la República.

También es doctrina de nuestra Corte Suprema, hace tiempo sentada, y mantenida a través de las diversas integraciones del Tribunal que la facultad de reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales no es “per se” contraria a derechos constitucionales.(Fallos: 65-58; 97-367; 114-82 y 343; 117-432; 145-45; 156-290;164-113; 197-569; 199-202; 207-159; 214-17; 237-397; 258-315; 286-187; causa C 656-XX-“Consejo Profesional de Ciencias Económicas c. Henry Martín y Cía.” Del 5/11/1985, y las citas contenidas en ella –Rev. LL, t. 1986-B, p.256, entre otros precedentes).

De lo expuesto se sigue que la colegiación no es el derecho de “asociarse con fines útiles” sino el sometimiento legal a una actividad reglamentada de interés público. El matriculado está sometido ‘ope legis’ de igual manera que todo administrado sujeto a un régimen de policía del Estado como, en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus contribuyentes y los autorizados o permisionarios de toda índole que realizan actividades de comercio, industria y servicio bajo el Código de Habilitaciones, los que ejercen profesiones no atribuidas a Consejos o Colegios Profesionales, etc..

Por último, puede citarse el dictamen del Procurador General de la Nación (Fallos 308:987) que dijo, con relación a los Consejos y Colegios Profesionales, que: “…son el órgano legal concebido… no es una asociación sino un ente de derecho público en el cual por ley se le vino a delegar el ejercicio de aquel poder…La función de matriculación y disciplinaria que ejercen los consejos es un corolario de la facultad de control del ejercicio de la profesión atribuida por la ley”.

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DEPORTES – TABLA DE POSICIONES 12.03.2019 (MERCOSUR)

TABLA DE POSICIONES – SUPERLIGA 2018/2019 ARGENTINA 

Jornada 22
11.03. 21:10 Argentinos Jrs. Vélez 0 : 0
11.03. 21:10 Defensa y Justicia Banfield 3 : 2
11.03. 19:00 Tigre Unión Santa Fe 2 : 2
10.03. 21:30 Atl. Tucumán River Plate 0 : 1
10.03. 19:20 Huracán San Martín Tuc. 1 : 3
10.03. 19:20 Independiente Aldosivi 2 : 0
10.03. 17:10 Estudiantes L.P.  Gimnasia L.P.  1 : 0
09.03. 21:30 Boca Jrs. San Lorenzo  3 : 0
09.03. 19:20 Colón Racing Club 1 : 1
09.03. 17:10 Godoy Cruz Rosario Central  0 : 0
09.03. 17:10 Newell’s  Talleres  1 : 2

TABLA DE POSICIONES

Superliga Argentina
2018/19 SUPERLIGA
J G E P GF PC DIFF GBP
22 16 4 2 40 14 +26 52
22 15 6 1 31 14 +17 51
22 13 5 4 35 16 +19 44
22 11 6 5 35 18 +17 39
22 11 6 5 35 25 +10 39
22 9 7 6 27 23 +4 34
22 9 6 7 23 17 +6 33
22 8 8 6 31 23 +8 32
22 8 8 6 25 24 +1 32
22 8 7 7 25 23 +2 31
22 8 7 7 24 24 0 31
22 8 5 9 17 22 -5 29
22 7 8 7 32 38 -6 29
22 8 4 10 19 26 -7 28
22 6 9 7 24 26 -2 27
22 6 7 9 22 20 +2 25
22 6 6 10 19 24 -5 24
22 5 8 9 13 23 -10 23
22 6 4 12 16 29 -13 22
22 3 12 7 14 19 -5 21
21 4 9 8 18 26 -8 21
22 4 9 9 23 33 -10 21
22 5 6 11 20 30 -10 21
22 5 5 12 24 34 -10 20
22 4 7 11 11 22 -11 19
21 2 11 8 18 28 -10 17

FUTBOL DE BRASIL

  

 

# Equipo Pts. PJ PG PE PP GF GC GD
1 Palmeiras 80 38 23 11 4 64 26 +38
2 Flamengo 72 38 21 9 8 59 29 +30
3 Internacional 69 38 19 12 7 51 29 +22
4 Gremio 66 38 18 12 8 48 27 +21
5 Sao Paulo 63 38 16 15 7 46 34 +12
6 Atlético Mineiro 59 38 17 8 13 56 43 +13
7 Atlético Paranaense 57 38 16 9 13 54 37 +17
8 Cruzeiro 53 38 14 11 13 34 34 +0
9 Botafogo 51 38 13 12 13 38 46 -8
10 Santos 50 38 13 11 14 46 40 +6
11 Bahia 48 38 12 12 14 39 41 -2
12 Fluminense 45 38 12 9 17 32 46 -14
13 Corinthians 44 38 11 11 16 34 35 -1
14 Ceará 44 38 10 14 14 32 38 -6
15 Chapecoense 44 38 11 11 16 34 50 -16
16 Vasco da Gama 43 38 10 13 15 41 48 -7
17 Sport Recife 42 38 11 9 18 35 57 -22
18 América Mineiro 40 38 10 10 18 30 47 -17
19 Vitória 37 38 9 10 19 36 63 -27
20 Paraná 23 38 4 11 23 18 57 -39

PARAGUAY (División de Honor) 2018 

 

# Equipo Pts. PJ PG PE PP GF GC GD
1 Olimpia 19 7 6 1 0 20 7 +13
2 Sportivo San Lorenzo 18 8 6 0 2 16 7 +9
3 Guaraní 14 8 4 2 2 13 7 +6
4 Cerro Porteño 14 8 4 2 2 12 8 +4
5 River Plate Asunción 12 8 3 3 2 12 12 +0
6 Sportivo Luqueño 10 8 3 1 4 9 15 -6
7 Sol de América 9 8 3 0 5 10 14 -4
8 Deportivo Capiatá 8 7 2 2 3 8 11 -3
9 General Díaz 8 8 2 2 4 9 16 -7
10 Libertad 7 6 2 1 3 9 9 +0
11 Nacional Asunción 4 7 1 1 5 5 11 -6
12 Deportivo Santaní 3 7 0 3 4 3 9 -6

FUTBOL DE URUGUAY (Primera División 2018)    

# Equipo Pts. PJ PG PE PP GF GC GD
1 Peñarol 9 3 3 0 0 10 1 +9
2 Fénix 7 3 2 1 0 8 5 +3
3 Boston River 7 3 2 1 0 5 2 +3
4 Cerro Largo 6 2 2 0 0 5 0 +5
5 Progreso 6 2 2 0 0 5 3 +2
6 River Plate Montevideo 4 3 1 1 1 5 4 +1
7 Montevideo Wanderers 4 3 1 1 1 5 4 +1
8 Cerro 3 2 1 0 1 3 2 +1
9 Danubio 3 2 1 0 1 1 2 -1
10 Liverpool 2 2 0 2 0 5 5 +0
11 Plaza Colonia 1 2 0 1 1 2 3 -1
12 Nacional Montevideo 1 2 0 1 1 2 5 -3
13 Defensor Sporting 0 2 0 0 2 0 4 -4
14 Juventud 0 3 0 0 3 2 7 -5
15 Racing Montevideo 0 2 0 0 2 2 7 -5
16 Rampla Juniors 0 2 0 0 2 3 9 -6

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