MODELO DE NOTA DE RECHAZO AL AUMENTO DE GAS

MODELO DE NOTA DE RECHAZO AL AUMENTO DE GAS

Sin lugar a dudas, uno de los temas del momento es el aumento del Gas que deberemos pagar los usuarios para compensar los efectos de la devaluación de nuestro pe$o argentino a las distribuidoras de gas que habían prestado el servicio con un dólar de AR$ 20 y que al momento de recibir el pago (en pesos) lo harán con un dolar a AR$ 40. Esta diferencia, según el Gobierno, deberá ser compensada por los usuarios desde enero de 2019 en 24 cuotas.

(USA FOR AFRICA??) NO !!! ARGENTINA FOR METROGAS (2018)

La medida derivó en una denuncia penal del fiscal Guillermo Marijuan contra el Secretario de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación, Ing. Petrolero Javier  Iguacel por “abuso de autoridad” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Mucho se ha dicho sobre que estos hechos han sido pactados contractualmente por el Gobierno de la Nación (en gestiones anteriores) y aprobados por Leyes del Congreso de la Nación. A este efecto se suma el  del art. 8º del Código Civil y Comercial de la Nación con relación a que “la ley se presume conocida por todos“.

Sin embargo, hay contratos y actos de la Administración que no son de conocimiento público, sinó no tendrían su razón de ser por ej. la Ley 104 de la CABA y la Ley 27.275 (Leyes de Derecho de Acceso a la Información Pública), entre otras.

Asimismo, ¿qué efectos tendría el pago efectuado hasta la fecha? Ello, ya que nuestro Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 880 que: “Efectos del pago por el deudor. El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera“. Asimismo, en las boletas queda registrado que el usuario no tiene deudas pendientes a la fecha. Esto se suma al efecto retroactivo que le da la Resolución 20/2018 a los aumentos (se habilita en forma “transitoria y extraordinaria” un mecanismo de recupero de las diferencias diarias acumuladas entre el precio previsto en los contratos y el reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución” desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre).

El art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario“.

El sitio derecho en zapatillas @dzapatillas publicó un modelo para oponerse al pago de este aumento con un modelo de nota a presentar a Metrogas y eventualmente ante el Enargas:

“Por medio de la presente impugno la factura de gas nro. […] de fecha […] en atención a incluir un cargo retroactivo. Las facturas anteriores están pagas, y por ende extinguieron la obligación de pagar la tarifa de ese período, artículo 880 del código civil y comercial y por ende también se viola el principio de irretroactividad (art. 7 del código civil y comercial) y mi derecho de propiedad. Por ese motivo solicito la supresión de ese cargo y desde ya impugno la norma general en que se basa. La presente no es una declaración completa de los hechos y del derecho y mi parte desde ya reserva el derecho de ampliar y promover las demás acciones legales que correspondan en caso de que no se avengan a deducir el cargo citado”.
Este modelo fue realizado por el Dr. Sergio Mohadeb para su sitio
https://twitter.com/dzapatillas.
Veremos que sucede con la medida cautelar solicitada por el Fiscal Marijuan y las que están presentando las diversas Asociaciones de Consumidores. 

SUBASTA DE FIAT UNO 2013 BASE $ 60.000.-

Marca: FIAT. Modelo: UNO. Dominio: LOI 114

Estado del remate: Vigente.
Base: $ 60000
Direccion: Comisaría 9° de la Ciudad de Quilmes
Localidad: Quilmes
Partido: Quilmes
Provincia: Buenos Aires
Estado de Ocupación: Desocupado

Datos del remate

Fecha y hora de remate: 12/10/2018 10:00
Fecha de publicación: 18 septiembre 2018
Lugar: Salon de Remates del Poder Judicial
Dirección: Jean Jaures 545
Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones: Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%
Exhibición: 09/10/2018 de 09:00hs. a 12:00hs.
10/10/2018 de 09:00hs. a 12:00hs.
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Número 14 Sec. 27
Callao 635 2º Piso
“BALLESTRACCI, ADOLFO ORLANDO
Juicio s/ Quiebra Expediente 35725/2012
Fuente de información: Boletin Oficial
Publicación: 18 septiembre 2018

Edicto

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 27, sito en Av. Callao 635, Piso 2º de esta Ciudad, comunica por DOS DIAS que en los autos caratulados: “BALLESTRACCI, ADOLFO ORLANDO S/QUIEBRA” Ex. N° 35725/2012, los Martilleros Alberto Varela, CUIT 20-08571933-6 y Carlos Coronas, CUIT 20-11361531-2, rematará el día 12 de Octubre de 2018 a las 10; 00hs. en punto en Jean Jaures 545 de esta Ciudad, el 100% del automotor Marca: FIAT. Modelo: UNO. Dominio: LOI 114, perteneciente a la fallida, CUIT 20-17635613-9. Según constatación se trata de un automóvil en buen estado de conservación general, con todas sus partes mecánicas y de carrocería sin daños visibles importantes, dejando constancia de que fue imposible poner en marcha la unidad por no contar su batería con carga. La venta se efectúa al Contado y al Mejor Postor. BASE: $ 60.000.- SEÑA: 30%. COMISION: 10%. ARANCEL: 0,25% (Acordada 24/00 CSJN). SELLADO DE LEY. Todo a cargo del comprador. En caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador (debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente en boleta separada). La adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. La entrega de posesión e inscripción del bien a nombre del adquirente se cumplirá luego de la integración del saldo de precio y una vez que sea declarado adjudicatario, mediante el libramiento del mandamiento y el oficio y/o testimonio correspondiente, los que deberán diligenciarse dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de tenerla por producida en forma ficta. El bien se rematará en el estado en que se encuentra, señalándose que, habiéndoselo exhibido adecuadamente, no se admitirán reclamos de ningún tipo respecto del estado, medidas, condiciones, características, usos, marcas, modelos, numeraciones y series. Conocimiento de autos: se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de las resoluciones dictadas y de las que se dicten en relación con la subasta decretada. El comprador del vehículo deberá asumir, al margen del precio de venta, los gastos de traslado del mismo, el que deberá concretarse en un plazo perentorio de diez días desde la entrega de posesión, bajo apercibimiento de incluir el rodado en sucesivas ventas. Las deudas por patentes, sólo serán a cargo del comprador las devengadas con posterioridad a la toma de posesión. No procede la compra en comisión y la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa y el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Para el caso que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial (cfr. art. 1881 inc. 7° del Código Civil) y exhibir el respectivo instrumento en ese mismo momento bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y en su caso hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. Se fijan para exhibición los días 9 y 10 de Octubre en el horario de 09,00 a 12,00 hs. en la Comisaría 9° de la Ciudad de Quilmes, Pcia de Buenos Aires. Publíquese por 2 días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2018. MAXIMO ASTORGA Juez – KARIN MARTIN SECRETARIA

e. 18/09/2018 N° 68805/18 v. 19/09/2018

CONDENAN A EMPRESA POR NO TENER REPUESTOS PARA LOS PRODUCTOS QUE VENDE 

CONDENAN A EMPRESA POR NO TENER REPUESTOS PARA LOS PRODUCTOS QUE VENDE 

SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario – SALA III – EXP 15988/2016-0
CUIJ: EXP J-OI-00015900-6/2016-0
Actuación Nro: 11984286/2018

La causa se inició por la denuncia del Sr. I. ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires contra Samsung Electronics Argentina S.A. El 28.07.2014 llevó su televisor LED al servicio técnico Samsung-San Martín, donde presupuestaron los trabajos de reparación en mil quinientos pesos ($1500) y estimaron que serían
terminados en el plazo en 15 días. Sin embargo, pese a comunicarse telefónicamente en seis ocasiones y concurrir personalmente en otras cinco a la sede del servicio técnico, nunca se le indicó claramente cuándo se le devolvería el aparato. Solicitó que la empresa le entregara la unidad reparada u otra equivalente, más los costos del servicio Direct TV, que ascienden a doscientos cincuenta pesos mensuales ($250) y que, al momento de la denuncia, llevaba cinco meses abonando sin contar con un televisor para
poder utilizarlo (cfr. fs. 2/3).

La Dirección consideró que Samsung no había cumplido con su deber de asegurar el suministro de repuestos necesarios para brindar un servicio técnico adecuado, conforme al artículo 12 de la ley 24240 y la condenó a abonar veinticinco mil pesos ($ 25 000) en concepto de multa (cfr. anexo obrante a fs. 78/79) y publicar la sanción en el diario Clarín.

Samsung apeló argumentando que el certificado de garantía aclaraba que los tiempos de reparación estaban condicionados por los plazos y normas vigentes de importación, y que era de público y notorio conocimiento (y, por 10 tanto, exento de prueba) que entre 2014 y 2015 el abastecimiento de repuestos importados había estado interrumpido.

El artículo 12 de la ley 24240 dispone: “Servicio Técnico. Los fabricantes,
importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos“.

Entiendo que este agravio no puede tener favorable acogida. La empresa se
limita a mencionar que las restricciones a las importaciones eran “de público y notorio conocimiento”, absteniéndose de aportar cualquier medio de prueba que permita a este tribunal elucidar si, al momento de los hechos, se encontraba efectivamente impedida de conseguir los repuestos necesarios, ya sea importándolos o adquiriéndolos en el mercado local.

Por último, el argumento de la empresa en cuanto a la supuesta desproporción
de la sanción impuesta con la falta imputada también debe ser descartado.
El artículo 49 de la ley 24.240 ordena tener en cuenta a la hora de graduar la
sanción “[… ] el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho”

SUBASTA – REMATE Peugeot 307 XS1.6 5P (AÑO 2007) Base: AR$ 86.500 !!!

Automotor dominio GPX 715, marca Peugeot 307 XS1.6 5P modelo año 2007

  • Estado del remate
  • Vigente
  • Base
  • $ 86500
  • Direccion
  • Playa Policial de la Comisaría N° 37, sita en Olazábal y Superí
  • Localidad
  • Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • Estado de Ocupación
  • Desocupado

Datos del remate

  • Fecha y hora de remate
  • 28/09/2018 10:45
  • Fecha de publicación
  • 18 septiembre 2018
  • Lugar
  • Salon de Remates del Poder Judicial
  • Dirección
  • Jean Jaures 545
  • Localidad
  • Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • Condiciones
  • COMISION: 10%. IVA s/ precio: 21%. ACORDADA 10/99: 0,25%.
  • Exhibición26/09/2018
    de 10:00hs. a 11:00hs. 27/09/2018
    de 10:00hs. a 11:00hs.

Edictos:

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 7, a cargo del Dr. Fernando G. D’Alessandro, Secretaría Nro. 14, a mi cargo, sito en la Av. Roque Saenz Peña 1211, Piso 2º de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por dos días en autos “TREJO, Marcelo Jorge s/ quiebra” – Expte. Nro. 32289/2012, que el martillero Mariano Calaudi rematará el viernes 28 de septiembre de 2018, a las 10:45 hs., en la Dirección de Subastas Judiciales (Jean Jaures 545, Capital), el automotor dominio GPX 715, marca Peugeot 307 XS1.6 5P modelo año 2007. Conforme constatación el automotor es de color gris plata, motor diesel, en buen estado de conservación general. CONDICIONES DE VENTA: “AD-CORPUS”, al contado y al mejor postor. BASE: $ 86.500.- COMISION: 10%. IVA s/ precio: 21%. ACORDADA 10/99: 0,25%. Todo en dinero efectivo en el acto del remate. Las deudas que pesen sobre el bien devengadas a partir del decreto de quiebra serán a cargo del adquirente; en caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa, el mismo no se encuentra incluido en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente. Queda prohibida la venta en comisión así como la cesión del boleto posterior a la venta. Registra deuda por patente al 14/0817 $ 14.482,14. EXHIBICION: 26 y 27 de septiembre de 2018 de 10 a 11 hs. en la Playa Policial de la Comisaría N° 37, sita en Olazábal y Superí, CABA. Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018 DIEGO H. VAZQUEZ SECRETARIO

REMATE – SUBASTA DE DEPARTAMENTO EN CONGRESO BASE: $ 940.000

REMATE de Departamento Desocupado en Congreso

  • Estado del remate
  • Vigente
  • Base
  • $ 940000
  • Direccion
  • Rodríguez Peña 330/36 UF‘ 24 p. 4° “45”
  • Localidad
  • Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • Estado de Ocupación
  • Desocupado
  • Datos del remate
  • Fecha y hora de remate
  • 25/09/2018 11:30
  • Fecha de publicación
  • 03 septiembre 2018
  • Lugar
  • Salon de Remates del Poder Judicial
  • Dirección
  • Jean Jaures 545
  • Localidad
  • Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • Condiciones
  • Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%
  • Exhibición24/09/2018
    de 16:00hs. a 18:00hs.

EDICTOS:

El Juz. Nac. de 1° Inst. Comercial. 25, a cargo del Dr. HORACIO FRANCISCO ROBLEDO, Sec. 50 a mi cargo, sita en Callao n° 635, P4 CABA, comunica en autos “TECNO NOVA SAN PEDRO S.A. S/ QUIEBRA”, Exp. N° 25735/2011, que el Martillero Martin A. Corral Alonso Mazzoni, CUIT 20-25374762-6, T. 4373-7794, rematará el 25/09/18 a las 11:30hs en punto, en Oficina de Subastas Judiciales (Jean Jaures 545 CABA), el inmueble sito en calle Rodríguez Peña 330/36 UF‘ 24 p. 4° “45” de CABA, MAT 14-1979-24, Propiedad de Tecno Nova San Pedro SA CUIT 30-69321876-0. Es una oficina al contra frente que cuenta con dos despachos, una recepción y un pequeño baño; estado de conservación regular. Desocupado. Venta al Contado: en efectivo, al mejor postor, AD CORPUS, en el estado fisico en que se encuentra. BASE: $ 940.000.-, SEÑA: 30%, COMISION: 3%, Arancel Acordada 10/99 del 0,25%, sellado de ley, e IVA en caso de corresponder, todo a cargo del comprador. El saldo deberá depositarse dentro del 5° dia de aprobado el remate bajo apercibimiento del art. 580 CPCCN. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento del Art 133 CPCCN. El adquirente no deberá afrontar deudas del inmueble por expensas, impuestos, tasas ni contribuciones devengadas antes de la toma de posesión. Queda prohibida la compra en comisión y la ulterior cesión del boleto de compra venta. Los gastos de honorarios, sellados, impuestos y otros, incluso los de la parte vendedora, por la transferencia de dominio, inscripción registral, levantamiento de cautelares etc., estarán a cargo del comprador. Es inoponible cualquier incidente por parte de adquirentes sin previo pago de todo el precio de venta. El comprador deberá realizar la traslación de dominio antes de 60 dias desde la toma de posesión, bajo apercibimiento de aplicar astreintes del 0,50% diario del valor de compra. Los interesados deberán concurrir a consultar las constancias del expediente para tomar conocimiento de las condiciones de venta. Exhibición: 24/09/18 de 16 a 18hs. Publíquese por 5 dias en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.- FIRMADO: DR. FEDERICO H. CAMPOLONGO, SECRETARIO. HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez – FEDERICO H. CAMPOLONGO SECRETARIO

REMATE – SUBASTA DE DEPARTAMENTO EN CABALLITO 55 MTS2 BASE: AR$ 593.000

Departamento 55 m2 en Caballito

  • Estado del remate
  • Vigente
  • Base $ 593000
  • Direccion Bogota 245 Piso 1° “D”, UF. “4”
  •  Localidad Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • Estado de Ocupación: Ocupado

Datos del remate

  • Fecha y hora de remate 17/09/2018 11:15
  • Fecha de publicación 10 septiembre 2018
  • Lugar Salon de Remates del Poder Judicial
  • Dirección Jean Jaures 545
  • Localidad Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • Condiciones Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%
  • Exhibición13/09/2018 de 10:00hs. a 12:00hs.
  • 14/09/2018 de 10:00hs. a 12:00hs.
  • Edicto

    EDICTO El Juzgado Nacional en lo Civil N° 75, a cargo de la Sra. Juez Dra. Virginia Simari, Secretaría única a mi cargo, sito en Av. De los Inmigrantes 1950 PB. CABA, comunica por 2 (dos) días en los autos “CONSORCIO DE PROPIETARIOS BOGOTA 245 c/SAMUILOV EDUARDO JOSE s/EJECUCION DE EXPENSAS” Expte. 39502/2013, que el martillero José E. Ciamarra (CUIT 20-20510074-2) (15-5742-3231), rematará el día 17 de SEPTIEMBRE de 2018 a las 11.15 hs. en punto, en la Dirección de Subastas Judiciales sita en Jean Jaures 545 CABA, un departamento sito en la calle Bogota 245 Piso 1° “D”, UF. “4”, entre Campichuelo y Eleodoro Lobos, CABA, que consta de: 1 living comedor, 1 baño completo, 1 cocina y 2 habitaciones (c/placard empotrado) – Superficie total (aprox): 55 Mts., en mal estado general, y ocupado por EDUARDO JOSE SAMUILOV, junto a su esposa mas cuatro hijos, dos de ellos menores de edad y en su carácter de propietario. Nom. Catastral: C: 7, S: 45, M: 104 P: 16, matrícula: 7-229/4. La venta se realiza al contado y mejor postor en el estado físico y ocupacional en el que se encuentra; CONDICIONES DE VENTA: Base: $ 593.000.-, Seña: 30%, Comisión: 3%, Acordada 10/99: 0,25%, Sellado de ley, todo en efectivo y en el acto del remate; DEUDAS: AYSA: $ 5275,91.- (al 26/04/2017 – Fjs: 194 y 195), ABL –RENTAS (En CABA, facturado todo en uno) $ 6629,47 (Impuesto nominal) = $ 11147,47.- (Impuesto actualizado) (al 21/04/2017 – Fjs: 192 y 193), EXPENSAS: $ 85870,32.- (al 31/04/2017 – Fjs: 196) y Ultima Expensas: $ 1943.- (al 04/2017 – Fjs: 197). No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasa y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlos. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado (art. 579 CPCC) bajo apercibimiento de lo normado en el art. 133 del CPCC, el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta. Exhibición: 13 y 14 de SEPTIEMBRE de 10 a 12 hs.- C.A.B.A, 31 de AGOSTO de 2018.- ———— PUBLICAR POR DOS DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL.- ———————————- SIMARI, VIRGINIA Juez – MARIA JOSE ALONSO SECRETARIA INTERINA