REMATE – SUBASTA DE HONDA CIVIC 2007 (BASE AR$ 100.000)

REMATE – SUBASTA DE HONDA CIVIC 2007 (BASE AR$ 100.000)

Remate automotor dominio: GIL – 364,

Marca Honda, Modelo CIVIC EXS, SEDAN 4 P

Estado del remate: Vigente
Base: $ 100000
Direccion: Vuelta de Obligado 2670
Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Datos del remate
Fecha y hora de remate: 01/03/2019 11:15
Fecha de publicación: 12 diciembre 2018
Lugar: Salon de Remates del Poder Judicial
Dirección: Jean Jaures 545
Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones:
SEÑA: 30%. COMISION: 10%. AC CSJN 10/99: 0,25%.
Exhibición: 20/02/2019 de 14:00hs. a 16:00hs.

Edicto

El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 24, secretaria Nº 48 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja de Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos caratulados “BAND EDGARDO DANIEL S/ QUIEBRA” (Exp. Nº 16.268/2015), que el martillero Roberto Antonio Medina, (20073789290), rematará el día 1 de marzo de 2019 a las 11.15 hs. (EN PUNTO) en el salón de ventas sito en la calle Jean Jaures 545 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el automotor Dominio: GIL – 364, Marca Honda, Modelo CIVIC EXS, SEDAN 4 P, en el estado que se encuentra y exhibe. Condiciones de venta: Al contado y mejor postor y en dinero en efectivo. Base: $ 100.000,00. Seña 30%. Comisión 10%. Acord. 10/99. CSJN (arancel de subasta) 0,25%. IVA a cargo del comprador. El bien se enajenará en el estado en que se encuentra, señalándose que habiéndoselo exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo. Queda prohibida la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa. La adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación al adquirente ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (art. 584 Cód. Proc.). La posesión y el acto traslativo de dominio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de tener al comprador por adquirente, fecha a partir de la cual estará a su cargo el pago de tasas. De corresponder según la situación fiscal del rematador, el IVA sobre la comisión estará a cargo del comprador. El automotor se exhibirá el día 20 de febrero de 2019 de 14,00 a 16,00 hs. en la calle Vuelta de Obligado 2670 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Para mayor información los interesados podrán compulsar el expediente en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018. PAULA MARIA HUALDE Juez – PAULA MARINO SECRETARIA

REMATE SUBASTA DE PH Desocupado en Balvanera base U$S 35.100 !!!

REMATE SUBASTA DE PH Desocupado 23 m2 en Balvanera

  • Estado del remate: Vigente
  • Base: U$S 35.100
  • Direccion: La Rioja 588/92 UF 6, planta alta, letra “F”
  • Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • stado de Ocupación: Desocupado

    Datos del remate:

  • Fecha y hora de remate: 18/02/2019 10:30
  • Fecha de publicación: 27 diciembre 2018
  • Lugar: Salon de Remates del Poder Judicial
  • Dirección: Jean Jaures 545
  • Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • Condiciones: Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%
  • Exhibición: 13/02/2019 de 12:00hs. a 14:00hs.
  • 15/02/2019 de 12:00hs. a 14:00hs.
  • Edicto

    El Juz. Nac. de 1º Inst. Comercial N° 22, Secret. N° 43 a mi cargo, sito en Marcelo T. De Alvear 1840 3º piso de Cap. Fed. comunica por 2 días en los autos “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA LA RIOJA 588/92 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” Expte. 100.344/2002/62 que el Martillero Marcelo de Azcuénaga (CUIT 20-10546638-3) rematará el día 18 de Febrero de 2019 a las 10.30 hs, en Jean Jaures 545 de Cap. Fed. el inmueble en PH sito en calle La Rioja 588/92 entre Venezuela y México, Unidad Funcional Nº 6, planta alta letra “F” de CABA. Sup. Total 23,30 m2. Porcentual, 5,67%. Se trata de vivienda monoambiente a la que se accede por escalera, con un pasillo semicubierto y se accede por puerta antigua con celosía de hierro a un único ambiente de 3,50 x 3,90 m sin ventanas, que posee aire acondicionado tipo split marca Westinghouse, un baño chico con ducha y una cocina chica exterior con acceso desde pasillo semicubierto. Se encuentra desocupado y en buen estado físico. VENTA al contado y al mejor postor, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta. BASE: U$S 35.160.- El precio de venta (seña y saldo de precio) deberá efectuarse en “dólar billete”. SEÑA: 30% Comisión 3%; Sellado de Ley y Arancel 0,25% (CSJN). El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal y el saldo de precio deberá depositarlo dentro del quinto día de aprobada la subasta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc. Tribunales como perteneciente a los presentes obrados, sin necesidad de notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 580 CPCCN, aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Queda prohibida la adquisición en comisión y la cesión del boleto de compra-venta. Serán admitidas ofertas bajo sobre hasta 2 días antes de la fecha designada para la subasta – venciendo dicho plazo a las 11 horas de ese día. La Actuaria procederá a la apertura de sobres el día anterior a la Subasta a las 12 hs, en presencia del martillero y síndico.- La oferta más alta servirá de base para la puja. El comprador en subasta deberá integrar el saldo del precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Habiéndose ordenado publicitar debidamente la subasta para informar sobre la ubicación del inmueble, medidas y demás datos catastrales, no se admitirán reclamos sobre su estado físico o jurídico. Los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión del inmueble y su escrituración, como así también el desmontaje y retiro de objetos extraños que pudiera haber en dicho lugar correrá por cuenta y riesgos del adquirente, sin asumir la quiebra responsabilidad alguna. Las deudas posteriores a la toma de posesión del inmueble a subastar se encuentran a cargo del adquirente, las deudas anteriores deben ser materia de reclamo en autos por vía verificatoria (las devengadas hasta la decisión de quiebra de la deudora) y las originadas entre dicha fecha y la de posesión por el adquirente gozan de la preferencia del art. 240 LC, con el alcance que fija el art. 244 de la ley citada. Se hará entrega del inmueble al adquirente dentro del décimo día de haber abonado el saldo de precio. Vencido dicho plazo, la quiebra no se hará cargo de ningún gasto, impuesto, gravamen, tasa, etc. ocurridos desde esa fecha. Exhibición: 13 y 15 de Febrero de 2019 de 12 a 14 hs.-. Para mayor información concurrir a los estrados del Juzgado, al Martillero Tel. 15-4144-0228. CUIT fallida: 30-54587609-0 Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2018.- MARGARITA R. BRAGA Juez – MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA

EL FMI QUIERE SUBIR CINCO AÑOS LA EDAD JUBILATORIA

EL FMI QUIERE SUBIR CINCO AÑOS LA EDAD JUBILATORIA

Por Arnaldo MARTINEZ Arnaldo MARTINEZ abogado (UBA, 1997) y Procurador (CSJN año 1995) y MBA (Máster en Administración y Dirección de Empresas, Univ. Isabel I de Burgos, España). Fue asesor legal, procurador y apoderado legal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1997-2015). Tiene un MBA Máster en Dirección y Administración de Empresas(Univ. Isabel I de Castilla, Burgos, España 2017-2018) y un Máster en Dirección Comercial y Marketing (Diploma Cum Laude) y otro Máster en Marketing Digital y E-Commerce  (Diploma Cum Laude)(ambos certificados por la Universidad Isabel I de Castilla – 2018, Burgos, España). Es Especialista en Asesoramiento Empresario(UMSA 2011-2013). Tiene una Certificación de la Universidad de Harvard (USA) en “Justice” (“Justicia”, año 2018), una Diplomatura en Derecho Privado (UAI 2015), y tiene un Diploma de la Universidad de Oxford (UK) en Comprensión del Desarrollo Económico y un Diploma de la Universidad de Yale (USA) sobre Fundamentos Morales de la Política.  También tiene una Certificación de la Universidad de Navarra (España) en “Derecho Anglosajón” (“Common Law”) “Life of the Law  (2017), una Certificación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en “Negociación y Resolución de Conflictos” (2017), y una certificación en “Historia de la Etica” de la Universidad Carlos III de Madrid (2018).

Los investigadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) David Amaglobeli, Era Dabla-Norris y Vitor Gaspar hicieron público en Tokio un informe técnico llamado “¿Cuánto debería ahorrar para su jubilación?” en el que analizan el problema del envejecimiento poblacional en el mundo y su impacto en los sistemas previsionales. Entre las principales recomendaciones que se desprenden del análisis se enumeran subir 5 años la edad jubilatoria, reducir los haberes jubilatorios iniciales para generar un ahorro en el sistema previsional, estimular el ahorro en 6 puntos porcentuales más y promover el trabajo registrado.

Utilizando datos de 80 países para evaluar el ahorro del sector público y del sector privado en los próximos 30 años y teniendo en cuenta el envejecimiento de la población y el diseño de los sistemas de pensiones, concluyeron que sin reformas jubilatorias “el envejecimiento de la población aumentará el gasto público en pensiones en algo más de 2 puntos del PBI para 2050“.

El estudio considera que los países deberían incrementar su tasa de ahorro en 6 puntos adicionales del ingreso. Para el caso argentino, esto representaría llevar el ahorro del 14 % del PBI al 20 % del PBI, lo que nos pondría en línea con la media regional y a la vez recomienda elevar en 5 años la edad promedio de las jubilaciones de acá a 2050 (prácticamente el doble de lo que se eleva la esperanza de vida) si se busca sostener un nivel de vida como el actual. Este tema no será tratado en los primeros diez meses de este año al ser un año electoral.

EN ARGENTINA y por Ley 24.241 de octubre de 1993 había aumentado la edad de jubilación para los hombres a 65 años de edad y a las mujeres a 60 años (art. 19).

Desde el año 2002, se dejaron de pagar todos los juicios reconocidos judicialmente por actualizaciones a cargo de la ANSES.

En 2006 se reglamentó la Ley 24.476 que permitió jubilarse a 3.700.000 personas sin haber realizado aportes.

En 2010, la presidente Cristina FERNANDEZ DE KIRCHNER vetó el 82 % móvil.

En 2015, con la gestión anterior, se volvió a postergar el pago de todos los juicios.

En mayo de 2016 se creó el programa de Reparación Histórica para  implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales.

Por Ley 27.426 (Dec. 110/2018) se sancionó la “Reforma Previsional” que impuso el RIPTE que dispone que:  “La movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)…”

El 18.12.2018 en la causa “BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSES S/ reajustes varios” la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró “de oficio” la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses y la Secretaría de Seguridad Social (56/2018 y 1/2018).

A estar de los dichos del Defensor de la 3ª Edad, Eugenio SEMINO, con esta actualización, y la inflación del 48,7% los jubilados han perdido en 2018 un mes de  su salario. El indice utilizado para la reparación histórica es el RIPTE.

Las fórmulas, con algunas variantes y salvo la reparación histórica y la jubilación por moratoria (sin aportes), han sido las mismas: La Anses no paga los juicios sin penalidad alguna por parte de la Justicia, se busca elevar la edad jubilatoria y la variable siempre es el haber jubilatorio.  Asimismo, el propio Estado se apropió y se apropiará -para cumplir sus fines- de los fondos de la Anses sin devolverlos JAMAS a la seguridad social. 

Argentina dice basar el presupuesto de la seguridad social en el aporte de sus trabajadores activos. Sin embargo, a partir de la megadevaluación de mayo de 2018, ha comenzado a aumentar el  desempleo y ha comenzado un proceso recesivo de la economía.

FINLANDIA asigna y destina el obtenido de su renta petrolera al pago de la seguridad social y educación con resultados óptimos a la fecha. 

Entre otros aspectos y como renta básica universal Sikkim, uno de los estados más pequeños de India, ha anunciado que introducirá una renta básica universal para sus 610.577 habitantes. Si tiene éxito, esta medida representará la mayor prueba en el mundo para implantar un concepto destinado a aliviar la pobreza. Esa región ya fue una de las primeras en prohibir los sacos plásticos en 1998 y la primera en dejar de utilizar pesticidas y fertilizantes. Con un nivel de alfabetización del 98 %, Sikkim ha reducido al 8 % la proporción de habitantes que viven bajo el umbral de pobreza en comparación con el casi 30 % de India. Ese plan se apoyará en los ingresos del turismo —la mayor fuente de ganancias del lugar, con más de 2,5 millones de visitantes anuales— y la generación eléctrica: Sikkim vende el 90 % de su electricidad.

Un proyecto piloto de la renta básica universal empezó en abril de 2017 en Ontario (Canadá), con participación de 4.000 personas, en el marco del cual recibían hasta 16.989 dólares canadienses al año. Sin embargo, terminó al cabo de un año con el cambio del Gobierno local: las nuevas autoridades estimaron que el programa era costoso y desalentaba a los participantes a buscar trabajo. En Finlandia también, un programa parecido ―con 560 euros mensuales― fue probado durante dos años y se completó el pasado mes de diciembre. Por el momento, las autoridades no planean continuarlo. En 2016, en un referéndum en Suiza la mayoría de los ciudadanos rechazó la idea de implementar una renta básica universal de 2.300 euros al mes.

REMATE SUBASTA DE DEPARTAMENTO EN BALVANERA – BASE U$S 35.100 !!!

REMATE SUBASTA DE DEPARTAMENTO EN BALVANERA – BASE U$S 35.100 !!!

PH Desocupado 23 m2 en Balvanera

Estado del remate: Vigente
Base: U$S 35100
Direccion: La Rioja 588/92 UF 6, planta alta, letra “F”
Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Estado de Ocupación: Desocupado

Datos del remate

Fecha y hora de remate: 18/02/2019 10:30
Fecha de publicación: 27.12.2018
Lugar: Salon de Remates del Poder Judicial
Dirección: Jean Jaures 545
Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones: Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%
Exhibición:
13/02/2019 de  12:00hs. a 14:00hs.
15/02/2019 de 12:00hs. a 14:00hs.

Edicto:

El Juz. Nac. de 1º Inst. Comercial N° 22, Secret. N° 43 a mi cargo, sito en Marcelo T. De Alvear 1840 3º piso de Cap. Fed. comunica por 2 días en los autos “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA LA RIOJA 588/92 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” Expte. 100.344/2002/62 que el Martillero Marcelo de Azcuénaga (CUIT 20-10546638-3) rematará el día 18 de Febrero de 2019 a las 10.30 hs, en Jean Jaures 545 de Cap. Fed. el inmueble en PH sito en calle La Rioja 588/92 entre Venezuela y México, Unidad Funcional Nº 6, planta alta letra “F” de CABA. Sup. Total 23,30 m2. Porcentual, 5,67%. Se trata de vivienda monoambiente a la que se accede por escalera, con un pasillo semicubierto y se accede por puerta antigua con celosía de hierro a un único ambiente de 3,50 x 3,90 m sin ventanas, que posee aire acondicionado tipo split marca Westinghouse, un baño chico con ducha y una cocina chica exterior con acceso desde pasillo semicubierto. Se encuentra desocupado y en buen estado físico. VENTA al contado y al mejor postor, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta. BASE: U$S 35.160.- El precio de venta (seña y saldo de precio) deberá efectuarse en “dólar billete”. SEÑA: 30% Comisión 3%; Sellado de Ley y Arancel 0,25% (CSJN). El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal y el saldo de precio deberá depositarlo dentro del quinto día de aprobada la subasta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc. Tribunales como perteneciente a los presentes obrados, sin necesidad de notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 580 CPCCN, aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Queda prohibida la adquisición en comisión y la cesión del boleto de compra-venta. Serán admitidas ofertas bajo sobre hasta 2 días antes de la fecha designada para la subasta – venciendo dicho plazo a las 11 horas de ese día. La Actuaria procederá a la apertura de sobres el día anterior a la Subasta a las 12 hs, en presencia del martillero y síndico.- La oferta más alta servirá de base para la puja. El comprador en subasta deberá integrar el saldo del precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Habiéndose ordenado publicitar debidamente la subasta para informar sobre la ubicación del inmueble, medidas y demás datos catastrales, no se admitirán reclamos sobre su estado físico o jurídico. Los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión del inmueble y su escrituración, como así también el desmontaje y retiro de objetos extraños que pudiera haber en dicho lugar correrá por cuenta y riesgos del adquirente, sin asumir la quiebra responsabilidad alguna. Las deudas posteriores a la toma de posesión del inmueble a subastar se encuentran a cargo del adquirente, las deudas anteriores deben ser materia de reclamo en autos por vía verificatoria (las devengadas hasta la decisión de quiebra de la deudora) y las originadas entre dicha fecha y la de posesión por el adquirente gozan de la preferencia del art. 240 LC, con el alcance que fija el art. 244 de la ley citada. Se hará entrega del inmueble al adquirente dentro del décimo día de haber abonado el saldo de precio. Vencido dicho plazo, la quiebra no se hará cargo de ningún gasto, impuesto, gravamen, tasa, etc. ocurridos desde esa fecha. Exhibición: 13 y 15 de Febrero de 2019 de 12 a 14 hs.-. Para mayor información concurrir a los estrados del Juzgado, al Martillero Tel. 15-4144-0228. CUIT fallida: 30-54587609-0 Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2018.- MARGARITA R. BRAGA Juez – MARIANA MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA

GARANTIAS PARA ALQUILAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

GARANTIAS PARA ALQUILAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Qué es “Garantía BA“?

Es un programa que te facilita una garantía para que puedas alquilar sin la necesidad de contar con la garantía de una propietaria. ¿En qué consiste?

El programa te permite contactarte con diferentes compañías aseguradoras que te darán una garantía con beneficios exclusivos. La misma podrá ser un seguro de caución o garantía bancaria con características preferenciales para que puedas entrar a un alquiler con:

  • Un menor costo de acceso.
  • Financiación de la garantía en cuotas.
  • Depósito incluido en la garantía.
  • Además, en algunos casos, a través de un sistema de puntaje, el IVC otorgará un subsidio para que la Garantía sea aún más accesible.
  • En un plazo máximo de 72 horas vas a recibir un mail para informarte si saliste seleccionado para obtener tu Garantía BA.
  • Contar con DNI Argentino.
  • No tener antecedentes financieros  desfavorables.
  • No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios.
  • El alquiler mensual no deberá superar el 30% de los ingresos  individuales/familiares netos mensuales declarados. 

  • Requisitos: 
  • Requisitos adicionales para acceder al subsidio: 
  • Ser mayor de 18 años de edad.Contar con un ingreso total familiar superior a dos e inferior a siete Salarios Mínimo Vital y Móvil. Alquilar una propiedad con un costo mensual menor o igual a 654 UVAs.
  • Consultá el valor de la UVA en: http://www.bcra.gov.ar/ 
  • Poseer DNI Argentino.
  • Presentar personalmente toda la documentación relacionada con el grupo familiar y las situaciones declaradas en el formulario web.
  • No haber sido previamente favorecido con otro beneficio del IVC.
  • No haber sido titular beneficiario de ninguna solución habitacional definitiva por parte del IVC en el pasado.
  • Ejemplo: Alquiler: $10.000  Duración contrato: 24 meses  Monto asegurado: $240.000  Costo 4%: $9.600

Link: https://vivienda.buenosaires.gob.ar/GarantiaBA#top 

FALLO DE LA CORTE SOBRE ACTUALIZACION DE JUBILACIONES (“BLANCO, Lucio c/ ANSES”)

FALLO DE LA CORTE SOBRE ACTUALIZACION DE JUBILACIONES (“BLANCO, Lucio c/ ANSES”)

La Corte Suprema de Justicia finalmente falló en el caso “BLANCO, Lucio O.  c/ ANSES s/ Reajustes Varios” y declaró “de oficio” la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES y la Secretaria de Seguridad Social (56/2018 y 1/2018) donde se ratificaba el uso del RIPTE. Los jueces consideraron que estos organismos se arrogaron una facultad exclusiva del Poder Legislativo Nacional. El fallo debía definir si corresponde aplicar el índice establecido en la Ley de Reparación Histórica (RIPTE) para actualizar las remuneraciones anteriores a marzo de 2009, a la hora de establecer el monto del primer haber jubilatorio o el índice fijado por la misma CSJN en la causa “ELIFF, Alberto c/ ANSES…“.

Hasta el año 2008, la ANSES no aplicaba ninguna actualización a los salarios posteriores a 1991 cuando entraban en el promedio de 10 años —120 últimas remuneraciones— para calcular el primer haber jubilatorio. Esto motivó que se iniciaran miles de juicios de reajuste que colapsaron el fuero de Seguridad Social.

El actual gobierno para implementar el programa nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados, reconoció  que las remuneraciones anteriores al 2009 estaban mal actualizadas y para solucionar este tema propuso que se aplique el índice RIPTE. Sin embargo, anteriormente, la Corte Suprema en la causa “ELIFF” ya había establecido que las remuneraciones devengadas hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, se ajustaran por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).

En 2016 el Congreso Nacional aprobó, a propuesta del Poder Ejecutivo, la ley de reparación histórica. El programa de la reparación era de carácter voluntario: el Estado hacía una propuesta de pago y el jubilado podía aceptarla (renunciando a un juicio en trámite o a un juicio futuro), o rechazarla. La ANSES aplicó la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Para la gran mayoría de los casos, el uso de este índice deriva en un haber mensual inferior con respecto al que resulta de utilizar el ISBIC, que es el considerado para los jubilados que obtienen sentencia judicial a su favor. A mediados de 2017, la ANSES comenzó a presentar recursos a la Justicia, pidiendo que los fallos ordenen hacer el ajuste con el RIPTE, en lugar de continuar con el ISBIC.

Entre abril de 1995 y febrero de 2009, el RIPTE avanzó un 178%, mientras que el ISBIC creció un 435%. Es por eso que en la gran mayoría de los casos la aplicación del segundo índice es la opción más favorable para el jubilado. Sin embargo, dependiendo de la fecha de la jubilación y de los meses a los que correspondan los salarios, hay personas a las que les resulta más
conveniente el uso del RIPTE. El primer caso en llegar a la Corte Suprema fue desestimado, porque el propio jubilado aceptó la reparación histórica.

La decisión de la CSJN sobre qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones responde a un caso puntual, el de Lucio Orlando Blanco que se jubiló en 2003. Pero podrá ser tomada como jurisprudencia para los casos iniciados antes de agosto de 2016. También podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE, pero no abarcaría los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.