SUBASTA REMATE 18.12.2018: Departamento 38 m2 en Villa Ortuzar BASE: AR$ 85.000 !!

Departamento 38 m2 en Villa Ortuzar

  • Estado del remate: Vigente 18.12.2018 11:15 HS. 
  • Base: $ 85000
  • Direccion: Av. Triunvirato 3187/89 UF 7, piso 2
  • Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • Estado de Ocupación: Ocupado
  • Datos del remate:

    Fecha y hora de remate: 18/12/2018 11:15
    Fecha de publicación: 10 diciembre 2018
    Lugar: Salon de Remates del Poder Judicial
    Dirección: Jean Jaures 545
    Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
    Condiciones: Seña 10%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%
    Exhibición:
  • 13/12/2018 de 11:00hs. a 12:00hs.
  • 14/12/2018: de 11:00hs. a 12:00hs.
  • Edictos: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 37, a cargo del Dr. Santiago Strassera, Secretaria única a mi cargo, sito en la calle Uruguay 714, 2°,CABA, comunica por dos días en autos “KEMENY FABIAN DANIEL C/ HALABI MARTIN ALBERTO S/EJECUCION (EXPTE. N° 87254/2014) que el martillero ALFREDO BALBINO FONTAL subastará el 18 de DICIEMBRE de 2018 a las 11:15 hrs. en punto en Jean Jaures 545, Planta Baja, CABA, el bien ubicado en Av. Triunvirato 3187/89 entre Plaza y Tronador, UF 7, piso 2, CABA, matrícula 15-17415/7 NOM. CAT. Circ. 15, S. 49, M. 87, P. 9 DEUDAS: AYSA (FS. 132/ 133) al 29/04/16 $ 6243.52, A. B. L. (fs. 121) al 25/4/16 $ 1916.88; EXPENSAS (fs 175) al mes 01/17: NO REGISTRA DEUDA siendo el importe del mes de Enero de 2017 de $ 2307.- Se trata de un monoambiente, con balcón ubicado al frente en un 2do. piso que tiene un kitchenette, un placard de 5 puertas, todo con piso flotante y baño completo, con bañera, muy luminoso. El mismo está ocupado por el demandado y el estado general es bueno. La superficie aproximada es de 38 mts. 2. Esta venta se realiza al contado y al mejor postor, y en dinero en efectivo. BASE U$S 85000. SEÑA 30%. COMISION 3% ARANCEL (acordada 10/99 CSJN) 0.25% .Se hace saber que 1) el comprador deberá constituir domicilio en el radio de Capital Federal (art. 579 CPCC), 2) el saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de aprobado el remate, 3) que en caso que el comprador resulte ser una sociedad, deberá acreditar por ante el martillero en el acto de la subasta su condición de representante de la misma, exhibiendo y dejando en poder de aquel copia certificada del contrato social y actas correspondientes de donde surja esa calidad, 4) que si hay cesión del boleto, sólo podrá efectuarse, con anterioridad al pago del saldo de precio y entrega de la posesión, 5) en caso de resultar insuficientes los fondos y de corresponder, responde por las expensas debidas por el inmueble sometido al Régimen de la ley 13.512 (conf. Plenario “Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra Isaac s/ ejecución” del 18-2-99). EXHIBICION días 13 y 14 de DICIEMBRE de 2018 de 11 a 12 horas. Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018 Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: MARIA PILAR REBAUDI BASAVILBASO, Santiago Strassera Juez – Maria Pilar Rebaudi Basavilbaso Secretaria

REMATE SUBASTA 2 DEPARTAMENTOS EN VILLA CRESPO BASE $ 2.150.000

REMATE SUBASTA 2 DEPARTAMENTOS EN BLOCK EN VILLA CRESPO BASE $ 2.150.000

Estado del remate: Vigente

  • Base: $ 2.150.000
  • Direccion: Av. Dorrego 323/325 y Cnel. Antonio Susini 2332; UF. 8/9.
  • Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • Estado de Ocupación: Desocupado
  • Datos del remate

    Fecha y hora de remate: 17/12/2018 10:30
    Fecha de publicación: 11 diciembre 2018
    Lugar: Salon de Remates del Poder Judicial
    Dirección: Jean Jaures 545
    Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
    Condiciones: Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%
    Exhibición:
  • 13/12/2018 de 10:00hs. a 12:00hs.
  • 14/12/2018 de 10:00hs. a 12:00hs.
  • Edictos:
  • El Juzg. Nac. en lo Civil N° 81 a cargo de la Dra. Samanta C. Biscardi, sito en la calle Talcahuano Nº 490, piso 6° CABA, hace saber por 2 días en los autos “MICELE JORGE ENRIQUE C/LUPINACCI FRANCISCO ANTONIO S/EJECUCION DE HONORARIOS – INCIDENTE DE FAMILILA” (Expte. Nº 2460/13) ” que el martillero Cesar Luis Benítez Barbosa Cuit 20-17430974-5 (tel. 11.3345.6689 / 11.5869.9538) rematará el día 17/12/18 a las 10:30hs. en la oficina de Subastas Judiciales sita en Jean Jaures 545 CABA, el 100% de los inmuebles sitos en la Av. Dorrego N° 323/325 y Cnel. Antonio Susini 2332; UF. 8 y UF. 9.:1°) U.F 8, identificada como Circ. 15, Sec. 47, Mz. 103b, Parc. 4, Mat. 15-13211/8. Sup. Total 53m2, 64dm, porcentual 15/03. Se trata de un local con acceso por la calle Dorrego, de unos 3x, 20 x 6,30 metros aprox, ante baño y baño de aprox. 3×2 m y sótano. Todo en regular estado de uso y conservación. DEUDAS: AySA.: $ 5.499,50 al 23/03/13 (fs. 59/61); Expensas: libre de deudas, conforme auto de fecha 12/08/13 y 26/09/13 (fs. 103 y 119); A.B.L.: $ 15.460,50 al 04/04/13 (fs. 80/1) y $ 6.119,23 al 05/04/13 (fs. 84), 2°) U.F 9, identificada como Circ. 15, Sec. 47, Mz. 103b, Parc. 4, Mat. 15-13211/9. Sup. Total 66m2, 08dm, porcentual 18/52. Se tratándose de un local irregular, con un frente de 5,15m aprox, un largo de 12,20m aprox., ensanchándose sobre la calle Susini, unos 6,40m aprox., teniendo dos ventanas que dan sobre esa calle, una cortina metálica a la calle Dorrego, pisos de mosaico granito, un baño de 1 x 1,5 m aprox., estando en buen estado de uso y conservación. DEUDAS: AySA.: $ 6.458,38 al 23/03/13 (fs. 54/56); Expensas: libre de deudas, conforme auto de fecha 12/08/13 y 26/09/13 (fs. 103 y 119); A.B.L.: $ 22.754,10 al 04/04/13 (fs. 70/1) y $ 8.437,00 al 04/04/13 (fs. 73) DESOCUPADOS- AD-CORPUS Y EN BLOCK: EXHIBICION: los días 13 y 14 de Diciembre 2018 de 10:00 a 12:00 hs. BASE: $ 2.150.000,00.- al contado en efectivo y al mejor postor. SEÑA: 30%. COMISION: 3%. Sellado de ley que corresponda y 0,25% de arancel dispuesto por Ac. CJSN 24/00, a cargo del comprador y en el acto del remate. No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones -en el presente caso sobre la parte indivisa objeto de subasta-, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512.” (confr. CNCiv., en pleno, 18 de febrero de 1999, en los autos “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución hipotecaria-Ejecutivo”). El adquirente deberá depositar el saldo de precio indefectiblemente dentro de los cinco días de aprobado el remate (Cfr. Art. 580 CPCC). El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de capital federal, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del CPCC. Publíquese edicto por dos días en el diario “BOLETIN OFICIAL” Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018.- Fdo: Miguel Braga Menéndez SAMANTA C. BISCARDI Juez – MIGUEL BRAGA MENENDEZ SECRETARIO

REMATE SUBASTA DE AUDI A3 SPORTBACK 2.0 FSI Base: AR$ 75.000 !!!

Auto marca AUDI Modelo A3 SPORTBACK 2.0 FSI Dominio FMF 313 año 2006 Base: AR$ 75.000 !!!

Estado del remate: Vigente
Base: $ 75000
Direccion: Rivadavia 1182
Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires

Datos del remate

Fecha y hora de remate: 14/12/2018 12:00
Fecha de publicación: 26 noviembre 2018
Lugar: Salon de Remates del Poder Judicial
Dirección: Jean Jaures 545
Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones: Comisión 10% y Arancel 025%
Exhibición:
12/12/2018 de 10:00hs. a 12:00hs.
13/12/2018 de 10:00hs. a 12:00hs.
Edictos: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22 a cargo de la Dra. Margarita R. Braga Secretaría N° 44 a cargo del Dr Pablo Caro, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 piso 3 CABA, comunica por UN día en autos “MARIN BRIGGILER, Hernan Francisco c/CARRANZA Ezequiel s/EJECUTIVO” (Expte. Nº 4405/2013) que el Martillero Ernesto L. Leive Calandria CUIT 20082500732, subastará el día 14/12/18, a las 12 hs en punto en Salón de Jean Jaures 545 de esta ciudad, con una BASE de $ 75.000 y al mejor postor un auto marca AUDI Modelo A3 SPORTBACK 2.0 FSI Dominio FMF 313 año 2006, caja automática, en el estado que se encuentra, color negro oscuro. CONDICIONES: Pago Total; COMISION 10%; ACORDADA 24/00 (C.S.J.N.) 0,25%; en caso de corresponder el pago del IVA será abonado por el comprador. Todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta y al mejor postor, debiendo el comprador acreditar su identidad, y constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el Art. 133 del C.P.C.C. Habiéndoselo exhibido adecuadamente, no se admitirán reclamos de ningún tipo respecto del estado, medidas, condiciones, características, uso, marca, modelo, numeración y serie. Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto ya sea en forma pública o privada. Las deudas por patentes que pesan sobre el bien quedan a cargo el adquirente, no así las de infracciones EXHIBICION y puesta en marcha: los días 12 y 13 de Diciembre de 10 a 12 en Rivadavia 1182 CABA. Para mayor información dirigirse al Expte. o al Martillero 4733- 0188 email leivesubastas@hotmail.com.. DRA. MARGARITA R. BRAGA Juez – DR. PABLO CARO SECRETARIO

SUBASTA – REMATE Suzuky Vitara JLX, Sedan 5 puertas año 1994 Base: AR$ 54.000 !!

Suzuky, Modelo: Vitara JLX, Sedan 5 puertas año 1994

    • Estado del remate: Vigente
    • Base: $ 54000
    • Direccion: Ruta 25, Km 8 Trelew,
    • Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
    • Estado de Ocupación: Desocupado
    • Exhibición: días 6, 7 10 y 11 de Diciembre de 2018, de 14:00 a 18:00hs, en el Escuadrón Seguridad Vial de Chubut, Agrupación “XIV” de Gendarmería Nacional, Trelew – Chubut
    • Datos del remate

      Fecha y hora de remate: 14/12/2018 11:45
      Fecha de publicación: 26 octubre 2018
      Lugar: Salon de Remates del Poder Judicial
      Dirección: Jean Jaures 545
      Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
      Condiciones: Comisión 10% y Arancel 025%
      Edicto

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, Sec. Nº 27, sito Av. Callao N° 635, piso 2°, C.A.B.A., comunica por dos días, en autos caratulados: “ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. S/LIQUIDACION JUDICIAL” Expte. Nº 28.796/2016 (CUIT 30-68236302-5), que el martillero Emilio José Viladomat (CUIT 20-24599055-4) rematará el 14 de Diciembre de 2.018, a las 11:45 hs. en punto, en la calle Jean Jaures N° 545, de esta Ciudad, los derechos y acciones que la fallida posee sobre Dominio TDQ-424; Marca: Suzuky, Modelo: Vitara JLX, Sedan 5 puertas; Motor: SUZUKY N° G16B-526129; Chasis SUZUKY N° TDO1V-103902, año 1994,, Base $ 54.000,00.- (pesos cincuenta y cuatro mil). Se encuentra en regular estadio, el Motor de Arranque, Generador/Alternador; Batería y Bomba de Nafta, con faltante de baterías, existiendo cables cortados y colgados, dentro del habitáculo, y por debajo del torpedo. La venta se realiza “Ad-Corpus”, al contado y mejor postor. Seña 30%, Comisión 10%, Arancel CSJN 0,25%, I.V.A. sobre precios 21%, Sellados de Ley. Queda prohibida la compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. Las deudas por impuestos o multas devengadas antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por el acreedor en ésta quiebra; los comprendidos entre la declaración de quiebra y la fecha de la toma de posesión del bien, serán gastos del concurso en los términos de la LCQ 240; y los posteriores a la toma de la posesión quedarán a cargo del adquirente. En caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador (debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente en boleta separada). Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. El saldo de precio, deberá abonarse dentro del quinto día de aprobada la subasta bajo apercibimiento de declararlo postor remiso en caso de incumplimiento (art. 584 CPCC). El adquirente deberá constituir domicilio en el radio de la Capital Federal. Exhibición: días 6, 7 10 y 11 de Diciembre de 2018, de 14:00 a 18:00hs, en el Escuadrón Seguridad Vial de Chubut, Agrupación “XIV” de Gendarmería Nacional, Sito en la Ruta 25, Km 8 de la localidad de Trelew, Provincia de Chubut.- Para más informes consultar al martillero al teléfono 11-5725-9209/11-5869-9538. Publíquese edicto por dos días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 25 de Octubre de 2018.- MAXIMO ASTORGA Juez – KARIN MARTIN JUEZ

REMATE – SUBASTA DE TERRENO EN COUNTRY CLUB LOS CARDALES BASE U$S 20.000 !!

Terreno de 740 mts. 2, ubicado en Los Cardales Country Club – Campana

Estado del remate: Vigente

Base: U$S 20000
Direccion: Los Cardales Country Club
Localidad: Campana
Partido: Campana
Provincia: Buenos Aires
Estado de Ocupación: Desocupado

Datos del remate

Fecha y hora de remate: 12/12/2018 10:30
Fecha de publicación: 13 noviembre 2018
Lugar: Salon de Remates del Poder Judicial
Dirección: Jean Jaures 545
Localidad: Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Condiciones: Seña 30%, Comisión 3%, Sellado de Ley y Arancel 025%

Edicto

EDICTO AMPLIATORIO Juzgado Nacional en lo Comercial N° 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría N° 4, a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, planta baja, CABA, hace saber por 1 día en los autos “AUSILIO ANIBAL S/QUIEBRA S/CONCURSO ESPECIAL POR GARANTIZAR” que la subasta fijada para el día 12 de diciembre a las 10.30 hs se realizará en la oficina de subastas judiciales sito en la calle Jean Jaures 545 CABA. Buenos Aires, 21de noviembre de 2018. FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez – HECTOR LUIS ROMERO SECRETARIO. Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría Nº 4, a mi cargo, con sede en Marcelo T. de Alvear 1840 – P. B. – Capital Federal, comunica por DOS días en los autos caratulados “AUSILIO NESTOR ANIBAL S/QUIEBRA S/ CONCURSO ESPECIAL (POR: GARANTIZAR S.G.R.) ” Exp. 58815/2009/4”, que el martillero Patricio M. Carreras, Cuit 20-04416923-2, rematará el próximo 12 de diciembre a las 10.30 hs., un lote de terreno de 740 mts. 2, ubicado en Los Cardales Country Club, lote 470, Partido de Campana, Pcia. de Bs. As. Circ. III, Secc. Rural, Parcela 285 H, Subparcela 470, Polígono 00-470, Ptda. Inmobiliaria 014-32046, matrícula nro. 175/470 del Partido de Campana (14), Pcia. de Bs. As. Se incluye la acción de la sociedad “Los Cardales Country Club S.A.”, BASE U$S 20.000.-. o su equivalente en la moneda de curso legal a la cotización oficial vigente al día anterior en que se lleve a cabo el remate. AL CONTADO – AL MEJOR POSTOR – EN DINERO EFECTIVO – Seña 30% – Comisión 3%, mas IVA. Arancel Oficina de Subastas: 0.25%. Sellado de ley. En caso de corresponder el pago del IVA el mismo no se encuentra incluido en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador como así también los gastos de transferencia e inscripción de la acción serán a cargo del comprador, salvo que ya sea titular de acciones en Los Cardales Country Club, y deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal y depositar el saldo de precio dentro de los cinco días de aprobada la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del Cod. de Proc, bajo apercibimiento de declararlos postores remisos, conforme el art. 584 del CPCC. Se encuentra prohibida la compra en comisión, cesión o transferencia de boleto y la compra con poder. Los interesados en la compra del inmueble y de la acción tienen a su disposición en autos una copia del Reglamento de Copropiedad y Administración y sus modificaciones respecto de las condiciones y el procedimiento que debe cumplirse para ingresar al Consorcio de Copropietarios Los Cardales Country Club. Deudas por expensas a junio de 2018: $ 851.218,90. Las deudas posteriores a la toma de posesión, serán a cargo exclusivo del comprador. Exhibición: el próximo 5 de diciembre de 10.30 a 12.30 hs. y/o consultar por otra fecha con el martillero al 011-15-4412-1966 / 011-4374-1949. Buenos Aires, 7 noviembre de 2018.- FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez – HECTOR LUIR ROMERO SECRETARIO

CONDENAN A HACKER ARGENTINO POR ROBO DE ETHERUM (Cryptomoneda)

CONDENAN A HACKER ARGENTINO POR ROBO DE ETHERUM (cryptomoneda)

En diciembre de 2017, una persona inyectó código malware en el sitio web de la compañía Mercury Cash (de USA) que le permitió controlar las cuentas de los usuarios del sitio y transferir 500 ETH a su cuenta. El monto substraído ilegalmente ascendía US$ 434.352,63. El procedimiento implementado por el imputado evadía la seguridad del sitio Mercury Cash en el procedimiento de transferencias, previo enmascaramiento de su IP (protocolo de internet), mediante el uso de una VPN (red privada virtual) y al solo efecto de no ser correctamente detectado. Introdujo un código que le permitió obtener el estado de cuentas de los usuarios de dicho sitio para transferir sumas de dinero ajenas en su beneficio personal. Extracto del fallo: 

“Nº 126/5. En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia delChaco, a los veintiún días del mes de noviembre del año Dos MilDieciocho, se constituye la Cámara Tercera en lo Criminal,conformada en la Sala Unipersonal Nº 3, bajo la Presidencia de laDra. MARIA SUSANA GUTIERREZ, asistida por la SecretariaAutorizante, Dra. LILIANA SOLEDAD PUPPO, al sólo efecto desuscribir la Sentencia dictada con arreglo al Art. 429 del CódigoProcesal Penal, en el presente Expte. Nº 40134/2017-1 caratulado:”P, H M S/ DEFRAUDACIONINFORMÁTICA EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DESECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD”, cuya deliberación se efectuara ensesión secreta llevada a cabo el día 5 de noviembre de 2018; en laque intervinieron el Sr. Fiscal de Investigación Nº 15, Dr. LUCIOGONZALO OTERO, el Sr. Querellante Particular, DR. DIEGOGUTIÉRREZ, los abogados Defensores, Dr. MARCO ANTONIOMOLERO Y GASTÓN FEDERICO CHAPO representando al imputado; argentino; 36 años; de estado civildivorciado, tiene dos hijos L (5) y S (7); de profesión uocupación comerciante; domiciliado en; nacido enResistencia, el día 12/02/1982;

CALIFICACIÓN LEGAL: “En autos el imputado,, fue requerido a juicio por la comisión del delito de DEFRAUDACION INFORMÁTICA EN CONCURSO REAL CONVIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD (Art. 173 inc.16, art. 153 bis 2do supuesto en función del art. 55 del C.P.), al formalizar el Acuerdo entre el Fiscal de Investigación, el imputado y la Defensa han consensuado la misma calificación legal. … A su vez, el perjuicio económico, ha tenido lugar puesto que los sujetos pasivos, se han visto privados de un elemento integrante de su patrimonio por obra de la acción delictiva, cuya disminución resulta evaluable económicamente, lo que se verifica en el expediente, y en los registros de la firma MERCURY CASH, en un monto aproximado de USD 434,352.63 (valor de Etehreum al momento del hecho)”. En este caso, el acceso se produjo mediante técnicas de manipulación informática de forma ilegal, logrando de esta manera ingresar a las cuentas de distintos usuarios y transmitir a su cuenta perjudicando a la Empresa y sus clientes. Por lo que la conducta desplegada por P. encuadra en la figura pena de DEFRAUDACION INFORMÁTICA (Art. 173 inc.16 del C.P.). Además de ello, el imputado ha sido asimismo reprochado en tanto con la misma maniobra, el imputado logra acceder al sistema ya datos restringidos. En este caso, la norma penaliza el mero intrusismo informático, lo que opera como conducta de antesala de otras más graves, las que se quiere evitar aún penalizando etapas tempranas deliter criminis. La escala penal se eleva cuando el sujeto pasivo -titular del sistema o dateo- es un organismo público estatal o un proveedor de servicios públicos o financieros, lo que ocurre en este caso particular al tratarse de la Empresa MERCURY CASH, destinada a servir a la población. …. Por lo que la conducta que desplegó P. encuadra en la figura penal de VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD (Art. 153 bis 2do. supuesto en función del art. 55 del C.P.).Este es el contexto legal general dentro del cual he examinado la conducta del encartado puesto que así me lo impone la legislación procesal aplicable para el proceso tratado. Asi, coincido con la calificación legal definitivamente consensuada por las partes, Fiscalía, Defensa e imputado en el Acta de Acuerdo -Nº de O.S. 122-, especificándose que la calificación legal correspondiente al accionar de P es la de:Defraudación informática en concurso real con Violación de secretos y de la Privacidad (Acceso Ilegitimo a un SistemaInformatico) Art. 173 inc. 16, 55, art. 153 bis, 2do supuesto, enfunción del art. 45 del C.P.. Presupuestos necesarios con los que ha quedado acreditada la vulneración del Bien Jurídico protegido por la norma. ASÍ ME EXPRESO. RESPONSABILIDAD ASUMIDA: determinados el hecho y definida la autoría del imputado en el mismo, sostengo la existencia en el caso, de comportamientos que contradicen la norma penal. Que se adecuaron a conductas perfectamente típicas en la que se demostró la ausencia de intereses prevalentes que lo determinen. Habida cuenta que ha obrado sin causas de justificación alguna, siendo culpable de dichas acciones típicas y antijurídicas. El Derecho tiene dos formas para hacer responder al sujeto por sus acciones. Por un lado tenemos la responsabilidad objetiva. En este caso,el sujeto responde porque su acción menoscabó un bien jurídico (el derecho pretende volver a equilibrar las relaciones de bienes que la acción desequilibró). Por otro lado, tenemos el caso de la responsabilidad subjetiva. Aquí, el sujeto responde porque la acción sele puede reprochar por haber actuado con voluntad de desconocer el mandato protector del bien jurídico (directamente ha querido violarlo o no atendió como debería de haberlo hecho a la posibilidad de violarlo).Aquí el reproche se presenta como fundamento o presupuesto de la sanción.Por las circunstancias mencionadas precedentemente P ha obrado, siendo culpable de tales acciones,trasgrediendo conductas prescriptas por la norma prohibitiva del tipo penal infringido la que conocía, predeterminándose a actuar en el sentido que lo hizo en un ámbito de libertad y autodeterminación personal, utilizando tecnología apropiada al cometido de las acciones ilícitas que consumó. En función de ello afirmo que el reconocimiento de su autoría y participación en el hecho resulta legalmente válido y es producto de su voluntad, por lo que merece sanción penal. ASÍ ME EXPRESO. SANCIÓN PUNITIVA CONVENIDA: Tipificado los hechos y definida ya la autoría responsable del imputado, cabe referirme ahora a la cuestión de la individualización de la pena a aplicar, teniendo en cuenta, en primer lugar, el hecho cuya sanción ameritara la procedencia del juicio abreviado y el encuadramiento legal que hace prever una escala sancionatoria en abstracto de un (01) mes-mínimo- a siete (07) Años -máximo- de Prisión.Tal como lo impone la vía del juicio abreviado reglada en los arts. 426, 429, 1º párrafo y conc. del Código de rito, debo cuantificar en esta Sentencia el monto de la sanción a aplicar al justiciable, la que no podrá superar ni resultar más severa, de la acordada entre las partes. El Sr. Fiscal convino con P. y su defensa técnica, por el hecho por el que fuera traído aquí a juicio y teniendo en cuenta los antecedentes penales condenatorios computables que pesan sobre el imputado (Sentencia Nº 41 de fecha 19/05/2017, dictada por el Juzgado Correccional Nº 1 de esta ciudad en la causa Nº 18629/2015-1,caratulada: “P, H M S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO Y EL GENERO”, en la cual se lo condenó a la PENA DE SEIS MESES DE PRISION EN SUSPENSO por considerarlo autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO y POR HABER SIDO COMETIDAS EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO (Arts.89 en función con el 92 y 80 inc. 1º y 11º del C.P., cuya condicionalidad se revocará), en la extensión del acuerdo realizado en elvisu, la aplicación de la pena única confomada por el método de composición de Dos (2) años de Prisión de cumplimiento efectivo,como autor penalmente responsable del delito de DEFRAUDACIÓN INFORMÁTICA EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD (ACCESO ILEGITIMO A UN SISTEMA INFORMATICO) EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO y POR HABER SIDO COMETIDAS EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO (Arts.173 inc. 16, 55, 153 bis 2do. supuesto, 55, 89 en función con el 92 y 80 inc. 1º y 11º todo en función del art.45 del C.P.), según la calificación legal contemplada en ámbas causas respectivamente y la consideración precedente. En orden al hecho cometido entre los días 14 y 16 de diciembre de 2017,en perjuicio de la empresa “MERCURY CASH” y sus clientes, por el quefuera investigado y requerido a juicio por el Equipo Fiscal Nº 13, Expte.Nº 17029/2017-1, caratulado: “P, HM S/DEFRAUDACION INFORMÁTICA EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD”, Expte. Nº 40134/2017-1, Expediente Policial: E-21-2017-2142-E SumarioPolicial: 170-CSPJ/17.Corresponde, asimismo, revocar la condicionalidad de lapena impuesta por Sentencia Nº 41 de fecha 19/05/2017 dictada por elJuzgado Correccional Nº1 de esta ciudad y Unificar por composición lapena impuesta en la misma con la presente, fijando como PENA ÚNICA, conforme la extensión del Acuerdo de Jucio Abreviado celebrado entre las partes, la de DOS (2) AÑOS DE PRISION EFECTIVA.En cuanto a las expresiones del imputado en la audiencia de Visu en función de su adicción a la “Ludopatía” y su expresa voluntad de someterse a un tratamiento de control relacionado, solicitó que su implementación lo sea por un tiempo prolongado su defensa técnica. Considero al respecto que la “Ludopatía” o Juego Patológico es:una Enfermedad, un Trastorno Mental, una patología compulsiva yprogresiva. Esta enfermedad se puede instalar en cualquier persona sea esta joven, adulto, mayor, hombre o mujer. El juego patológico o ludopatía se caracteriza por la incapacidad de abstenerse y detenerse respecto del juego (pinBall, máquinas tragamonedas, entre otros juegos de azar). Esta conducta generará una gradual alteración en las diferentes áreas de la vida del individuo: laboral, educativa, familiar,etc. Advirtiendo que en el marco de las políticas de control deadicciones y de vida saludable que lleva adelante el Gobierno de la provincia del Chaco, el Ministerio de Salud Pública y Lotería Chaqueña firmaron Convenio para la implementación del Programa de Juego Responsable que apunta a la colaboración y al trabajo conjunto entre ambas instituciones para brindar atención a aquellas personas que presenten una patología adictiva, conocida como ludopatía.