La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (Ospaca) brindar cobertura total del tratamiento de taller de habilidades sociales a un menor que padece Síndrome de Asperger. En “L. G. J. T. c/ Ospaca s/ Incidente de medida cautelar”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que había admitido la medida cautelar y que dispuso que la obra social brinde al menor J.T.L.G. la cobertura del 100% de las prestaciones “taller de habilidades sociales, transporte especial ida y vuelta hasta los domicilios indicados, escolaridad común con integración, tratamiento psicológico, acompañamiento terapéutico de 8 a 12 horas, terapia psicológica y psicopedagógico, ortopedia, radiología y odontología”.
El Tribunal entendió que ponderando los “superiores intereses del niño”, habida cuenta del síndrome de Asperger que padece y las necesidades que conlleva, correspondía confirmar la petición cautelar dictada en autos que se entendió como la solución que mejor se correspondía con la naturaleza del derecho pretendido reconocido por los pactos internacionales.