FALLO DE LA CORTE SOBRE ACTUALIZACION DE JUBILACIONES (“BLANCO, Lucio c/ ANSES”)
La Corte Suprema de Justicia finalmente falló en el caso “BLANCO, Lucio O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” y declaró “de oficio” la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES y la Secretaria de Seguridad Social (56/2018 y 1/2018) donde se ratificaba el uso del RIPTE. Los jueces consideraron que estos organismos se arrogaron una facultad exclusiva del Poder Legislativo Nacional. El fallo debía definir si corresponde aplicar el índice establecido en la Ley de Reparación Histórica (RIPTE) para actualizar las remuneraciones anteriores a marzo de 2009, a la hora de establecer el monto del primer haber jubilatorio o el índice fijado por la misma CSJN en la causa “ELIFF, Alberto c/ ANSES…“.
Hasta el año 2008, la ANSES no aplicaba ninguna actualización a los salarios posteriores a 1991 cuando entraban en el promedio de 10 años —120 últimas remuneraciones— para calcular el primer haber jubilatorio. Esto motivó que se iniciaran miles de juicios de reajuste que colapsaron el fuero de Seguridad Social.
El actual gobierno para implementar el programa nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados, reconoció que las remuneraciones anteriores al 2009 estaban mal actualizadas y para solucionar este tema propuso que se aplique el índice RIPTE. Sin embargo, anteriormente, la Corte Suprema en la causa “ELIFF” ya había establecido que las remuneraciones devengadas hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, se ajustaran por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).
En 2016 el Congreso Nacional aprobó, a propuesta del Poder Ejecutivo, la ley de reparación histórica. El programa de la reparación era de carácter voluntario: el Estado hacía una propuesta de pago y el jubilado podía aceptarla (renunciando a un juicio en trámite o a un juicio futuro), o rechazarla. La ANSES aplicó la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Para la gran mayoría de los casos, el uso de este índice deriva en un haber mensual inferior con respecto al que resulta de utilizar el ISBIC, que es el considerado para los jubilados que obtienen sentencia judicial a su favor. A mediados de 2017, la ANSES comenzó a presentar recursos a la Justicia, pidiendo que los fallos ordenen hacer el ajuste con el RIPTE, en lugar de continuar con el ISBIC.
Entre abril de 1995 y febrero de 2009, el RIPTE avanzó un 178%, mientras que el ISBIC creció un 435%. Es por eso que en la gran mayoría de los casos la aplicación del segundo índice es la opción más favorable para el jubilado. Sin embargo, dependiendo de la fecha de la jubilación y de los meses a los que correspondan los salarios, hay personas a las que les resulta más
conveniente el uso del RIPTE. El primer caso en llegar a la Corte Suprema fue desestimado, porque el propio jubilado aceptó la reparación histórica.
La decisión de la CSJN sobre qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones responde a un caso puntual, el de Lucio Orlando Blanco que se jubiló en 2003. Pero podrá ser tomada como jurisprudencia para los casos iniciados antes de agosto de 2016. También podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE, pero no abarcaría los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.