El derecho a la “imagen“
Dr. Arnaldo MARTINEZ (Abogado, UBA 1997) Posgrado en Asesoramiento Empresario (UMSA 2011-2013) Dipl. en Derecho Privado UAI (2015)
La Ley 11.723 (B.O. del 30/09/1933) sigue regulando la propiedad intelectual en la Argentina.
El art. 31 de la Ley 11.723 expresa que: “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.”
Como la ley es de 1933 se habla de retrato fotográfico al ser el medio más común en esa época.
Como vemos, el derecho a disponer sobre la propia imagen no es un derecho absoluto ya que existen supuestos en que el interés científico, cultural y social genera una limitación al derecho. La jurisprudencia ha dicho que aunque el interés social habilite la publicación de dicha publicación, la misma no debe ser lesiva de la integridad del ser humano.
El derecho a la imagen es un derecho patrimonial (un modelo puede vender su imagen a una productora, revista, etc.. y otros no tendrían derecho a usarla sin su consentimiento) pero para probar una afectación –quien lo alega- debería probar el daño.