SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Estuvimos presentes en la magistral exposición brindada por la Dra. (Abog.) Lorena R. SCHNEIDER sobre las sociedades por acciones simplificadas (SAS) en la UCEMA.

Con claridad y sencillez la profesora explicó el nuevo régimen implementado como vehículo jurídico para la realización de cualquier actividad empresarial que puede ser utilizada por las micro, pequeñas, medianas y -por qué no- grandes empresas y que busca reducir costos.

Con este nuevo tipo social se busca facilitar la realización de negocios así como garantizar el crecimiento de las empresas, buscando allanar el camino para –eventualmente- recibir el apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla (importantes en la fase de emprendimiento).

Por Ley 27.349 se crearon las Sociedades por Acciones Simpificadas (arts. 33 a 62) como apoyo al capital emprendedor, entre otros aspectos.

Se incorporaron como nuevo tipo societario (por sus siglas SAS) cuya constitución debería ser más sencilla comparando con otros tipos societarios. La pueden formar una o varias personas físicas o jurídicas estando limitada la responsabilidad de los socios a sus acciones. Recientemente, la IGJ dictó la Res. Gral. Nº 6/2017 aprobando la reglamentación de la SAS y su contrato social modelo.

Una SAS se forma por instrumento público o privado. Si se hace por instrumento privado, sus firmas deberán ser certificadas por juez, escribano, banco u otra autoridad competente del registro público que corresponda. Se puede constituir por medios digitales con firma digital.  Luego, el instrumento de constitución debe ser enviado al Registro Público para su inscripción.

No pueden constituirse como SAS las sociedades que son de economía mixta, hacen operaciones de capitalización, ahorro o requieren dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros, explotan concesiones o servicios públicos, están controladas por alguna sociedad de economía mixta, o que hace operaciones de capitalización o ahorro o participan en más del 30 % del capital de sociedades como las indicadas en los puntos anteriores.

El nombre de la sociedad debe contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla SAS.

El objeto social de la SAS podrá ser plural y deberá enumerar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyan el mismo. Estas actividades pueden o no guardar conexidad o relación entre ellas (art. 36 inc. 4, Ley Nº 27.349 y art. 22, Anexo I RG Nº 6/2017 IGJ). El único requisito es que se detallen las actividades principales de manera clara y precisa en el contrato.

El capital de la SAS se dividirá en acciones y no podrá ser inferior a dos veces el salario mínimo vital y móvil al momento de su constitución. Podrán aportarse tanto bienes dinerarios como bienes no dinerarios o en especie.

Respecto de los aportes en dinero estos deben integrase como mínimo en un veinticinco por ciento al momento de la suscripción y el saldo restante deberá completarse en el plazo de dos años. Los aportes en especie o bienes no dinerarios deben integrarse en un cien por ciento al momento de la suscripción.

Una de las novedades que trae la Ley Nº 27.349 es la posibilidad de prescindir de la publicación e inscripción registral del aumento de capital menor al 50% del capital inscripto de la S.A.S. (art. 40 Anexo I RG Nº 6/2017 IGJ). Sin perjuicio de ello, y a efectos de acreditar el cumplimiento del tracto registral, la sociedad deberá remitir las resoluciones adoptadas a la IGJ por medios digitales (art. 44, 3er. párrafo de Ley Nº 27.349).

La SAS podrá emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, expresando su valor nominal y derechos económicos y políticos conferidos.

En un plazo no mayor a 2 años desde la firma del instrumento de constitución de la sociedad por acciones simplificada debe integrarse el saldo del capital social inicial.

Los registros públicos deben aprobar modelos de instrumentos constitutivos para facilitar los trámites y como principio general se establece que los socios tienen amplia libertad para determinar la organización interna de la sociedad. En cuanto a su estructura organizativa, la S.A.S. debe contar con órganos de administración, gobierno y fiscalización, siendo este último optativo. Ante el silencio del contrato se aplican supletoriamente las normas de la SRL y, en consecuencia, de la LGS en lo que resultare pertinente (art. 49 de Ley Nº 27.349).

Tanto los administradores como representantes legales de la SAS tienen las mismas obligaciones y responsabilidades que los Gerentes de una SRL (art. 157 de la LGS). Pero además, en materia de responsabilidad se establece que las personas humanas que -sin ser representantes o administradores de la SAS- lleven a cabo actividades positivas de gestión, administración o dirección, tendrán las mismas responsabilidades que los administradores sociales cuando su actuación administrativa fuere habitual (conf. art. 52, última parte de Ley Nº 27.349).

Las reuniones de socios pueden realizarse en la sede social o fuera de ella (art. 53 de Ley Nº 27.349) y se puede utilizar cualquier medio que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos (conf. art. 158 del CCC). Las resoluciones serán válidas cuando se adopten mediante comunicación por medio fehaciente (correo electrónico, etc. conf arts. 286 y 319 del CCC).

Por Res. Gral. AFIP N° 4098/2017 se reguló el procedimiento conjunto entre AFIP-IGJ para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para las SAS. La IGJ remitirá a la AFIP la solicitud de inscripción para su verificación y asignación de CUIT. Este procedimiento no se aplicará para las SAS constituidas por medio del instrumento constitutivo modelo ya que el GDE efectuará la solicitud a la AFIP de manera automática.