LA RES. 221/2020 RESTABLECE LOS VUELOS DE CABOTAJE EN EL PAIS

LA RES. 221/2020 RESTABLECE LOS VUELOS DE CABOTAJE EN EL PAIS

Los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte de cabotaje deberán tener el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.

Ha trascendido que en principio, podrían viajar los trabajadores esenciales y quienes viajan por razones médicas y más adelante aquellas personas que tengan la necesidad de asistir a un familiar, vaqrados internos, con el permiso de regreso a casa y pasajeros con conexiones con vuelos internacionales.

Texto de la Res. 221/2020 APN-MTR:

  • ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
  • ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, cuya implementación será fiscalizada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
  • La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) podrá requerir la intervención y/o informes del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AÉREO”, que funciona en su órbita.
  • ARTÍCULO 3°.- Establécese que las pasajeras y pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte mencionados en el artículo precedente deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
  • ARTÍCULO 4°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) aprobará las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias.
  • ARTÍCULO 5°.- Establécese que los operadores los servicios de transporte alcanzados por la presente resolución están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir de la propagación del coronavirus COVID-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a las usuarias y usuarios y a las trabajadoras y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad.
  • ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE SALUD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
  • ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
  • ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni”