APUNTES SOBRE EL DERECHO PENAL

APUNTES SOBRE EL DERECHO PENAL:

 Dr. Arnaldo MARTINEZ (Abogado, UBA 1997), Especialista en Asesoramiento Empresario (UMSA 2011-2013), Dipl. Derecho Privado (UAI 2015).

Seguramente en los medios has escuchado hablar de jueces “abolicionistas” (ZAFFARONI, etc.) que ven a quienes cometen delitos como víctimas de la sociedad capitalista y de la economía de mercado y que evitan su condena ya que las cárceles “no servirían para la resocialización de los reos” (art. 18 de la Constitución Nacional).

Por otra parte, si fuiste víctima de un delito (hurto, robo, abuso, violación) vos o algún familiar o amigo -y no tenés esa ideología- muchas veces se te pasa por la cabeza la necesidad de “venganza” o pensar: “que se pudra en la cárcel” quien te lastimó o robó a vos, a tu familia o amigos.

En el medio existen grises como quienes denuncian un delito penal (muchas veces falsamente y si bien existe también el delito de “falsa denuncia”) como moneda de cambio para negociar en un juicio laboral, civil o comercial, o para cobrar un seguro, etc….

Tenés que saber que con la mera interposición de la denuncia no tenés asegurada la condena penal de quien fue tu victimario y existen varias aristas posibles.

Así, si a tu victimario lo sobreseen, le dan la probation (suspensión del juicio a pueba), un juicio abreviado o una pena de ejecución condicional, no podés apelar dichas resoluciones a menos que te acepten como “querellante” (art. 82 del CPPN).

Es potestad del juez aceptarte como querellante en una causa, pudiendo apelarse la medida que deniegue ese carácter.

Asimismo, el art. 63 del Código Penal dispone que: “La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse”.

Pero, ¿Qué es la prescripción? Es la consagración en el ámbito legal del deber del estado de abstenerse de continuar, o bien, de iniciar la persecución penal de un individuo, luego de transcurrido un determinado período de tiempo. Es decir: Ya no hay delito luego de que transcurra determinado lapso de tiempo.

La Ley 25.990 determinó que actos interrumpen la prescripción:

“Art. 1°: Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“La prescripción se interrumpe solamente por:

  1. a) La comisión de otro delito;
  2. b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
  3. c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
  4. d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
  5. e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.”

Es decir, la mera denuncia que interpusiste no interrumpe el plazo de prescripción, lo único que interrumpe la prescripción -una vez hecha la denuncia tuya o iniciado el proceso de oficio- es el llamado a prestar declaración indagatoria.

Es potestad del Juez llamar al acusado a prestar declaración indagatoria.

Si durante la “instrucción del sumario penal” (etapa en la que colectan pruebas del presunto delito) transcurre nuevamente el plazo de prescripción sin un nuevo llamado a ampliar la indagatoria o se dicta un requerimiento de elevación a juicio oral, la causa puede prescribir.

Esto, sin contar que el abogado (o defensor oficial) del victimario estará todo el tiempo solicitando el sobreseimiento de su defendido (siendo su facultad y su derecho hacerlo).

Pero, por otro lado, el criterio de los jueces abolicionistas tampoco es absoluto ya que los fiscales están legitimados para apelar las sentencias de éstos, debiendo decidir sobre estas resoluciones las diferentes Cámaras que puedan intervenir (de Apelaciones o de Casación).