INGRESO A DIPUTADOS EL PROYECTO DE IGUALDAD SALARIAL Y LICENCIA POR PATERNIDAD

Ingresó a Diputados el proyecto del Ejecutivo para lograr la paridad salarial en las empresas públicas y privadas y extender los días de licencia por paternidad e incorporar nuevas, como los casos por violencia de género.

El principal objetivo del proyecto es modificar el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), a fin de garantizar “la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo relativo a su acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa”. “Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establecer ningún tipo de discriminación en el empleo, fundada en el género o en el estado civil de quienes trabajan”. La iniciativa propone la modificación del artículo 173 de la LCT, que fija la “igualdad salarial estricta”.

Nuevo régimen de licencias: 

En caso que el proyecto sea aprobado por ambas Cámaras, “el trabajador cualquiera sea su género, gozará de 15 días corridos por nacimiento o adopción de hijo, y ésta podrá extenderse por 10 días más en caso de nacimiento o adopción múltiple“. Estos plazos aplicarán tanto para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo.

Se extiende la licencia por fallecimiento de hijo de tres a 10 días corridos y se incorporan licencias por “someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida” (cinco días corridos por año) y por violencia de género (10 días corridos por año).

En el caso de la reincorporación de una mujer que fue madre, la normativa fija que se la debe reincorporar a su puesto “en las mismas condiciones que lo venía haciendo o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, de común acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a los seis meses”.