Dr. (Abog.) Arnaldo MARTINEZ. Fue asesor legal, procurador y apoderado legal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1997-2015). Es Especialista en asesoramiento empresario (UMSA 2011-2013) y tiene una Diplomatura en derecho privado (UAI 2015)
- Por Ley N° 27.250 del Congreso Nacional se había reformado el art. 4° de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), relativo a la “Información al consumidor“, quedando el mismo así:
“ARTICULO 4°: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición“.
- Por art. 169 del DNU 27/2018 se modificó dicho artículo quedando, en su parte pertinente, redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico“. (Artículo sustituido por art. 169 del Decreto N° 27/2018 B.O. 11/1/2018)”.
Es decir, ahora se permite a las empresas dejar de enviar las facturas en papel, incluso a los clientes que no hayan pedido migrar a la modalidad digital ni aceptado una propuesta al respecto. Esto ya está trastornando a personas mayores y de pocos recursos con acceso limitado a Internet. Les imponen el cambio, a veces, sin avisar y las facturas se vencen y se ven obligados a hacer un trámite más, que no es fácil. “En las oficinas no toman estos pedidos y por teléfono, hay que esperar horas para ser atendido“, dijo Sandra González, presidenta de Adecua.
Claudia Collado, presidenta de Adelco, coincide: “Es un gran error dejar que la empresa elija qué soporte usar. Debe decidir el consumidor. Si no, podría vulnerarse el derecho a la libertad de elección y el de trato digno y equitativo, entre otros“.
Jurídicamente, ¿esto está bien? Un decreto no puede modificar una ley, salvo que en este aspecto el DNU en cuestión sea ratificado por el Congreso de la Nación que ya está tratando este tema en tres comisiones. En el interín y hasta tanto no se dicte una medida cautelar a ese respecto, la norma se encuentra vigente.