NO A LA DISCRIMINACION ! (LEY 26.858)

NO A LA DISCRIMINACION ! (LEY 26.858) Perros guía pueden acceder a bares, restaurantes, medios de transporte, etc…

La Ley 26.858 de Derecho de Acceso, de Dambulación y Permanencia tiene como fin “asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia” (art. 1º).

¿En qué consiste este derecho? El ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad (art. 2º).

¿Tiene algún costo que el perrito guía esté entre a algún restaurante, bar, etc… y esté con su dueño? No. “El acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1º no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional”.

Hace poco fue noticia que a un nenito con Asperger para cuyo tratamiento era necesario la compañía de un perro guía le fue negado el acceso a un famoso local de churros de Mar del Plata. (Ver: https://www.infobae.com/sociedad/2018/11/09/tiene-8-anos-le-diagnosticaron-asperger-y-le-negaron-la-entrada-a-un-restaurante-por-estar-con-su-perro-guia/).

El art. 1º de la Ley 23.592 establece que:  “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

El perrito de Benjamín, el niño discriminado por la churrera había sido entrenado en BOCALAN (http://www.bocalanargentina.com/index.aspx).

Bocalán es una de las entidades más conocidas en el ámbito internacional entre las dedicadas al mundo del perro. Sus dos áreas principales son: la Formación de Profesionales Caninos y el desarrollo de programas dedicados a la integración de personas con discapacidades a través del perro de asistencia y la terapia asistida con animales Como Escuela de Formación, imparte cursos tanto a futuros adiestradores como a profesionales que deseen mejorar su técnica, realizando cursos de formación a profesionales en todo el mundo. Bocalan está presente en países, como España, U.S.A., Colombia, Chile, Venezuela, Portugal y Japón.

 

Ordenan dar cobertura a niño afectado por síndrome de Asperger

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (Ospaca) brindar cobertura total del tratamiento de taller de habilidades sociales a un menor que padece Síndrome de Asperger. En “L. G. J. T. c/ Ospaca s/ Incidente de medida cautelar”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que había admitido la medida cautelar y que dispuso que la obra social brinde al menor J.T.L.G. la cobertura del 100% de las prestaciones “taller de habilidades sociales, transporte especial ida y vuelta hasta los domicilios indicados, escolaridad común con integración, tratamiento psicológico, acompañamiento terapéutico de 8 a 12 horas, terapia psicológica y psicopedagógico, ortopedia, radiología y odontología”.

El Tribunal entendió que ponderando los “superiores intereses del niño”, habida cuenta del síndrome de Asperger que padece y las necesidades que conlleva, correspondía confirmar la petición cautelar dictada en autos que se entendió como la solución que mejor se correspondía con la naturaleza del derecho pretendido reconocido por los pactos internacionales.