Cámara Civil confirmó condena a colegio por accidente de un niño con un alambre en clase de “Tecnología”

Un menor de 11 años sufrió un accidente cuando -en una clase de tecnología- un alambre que estaba manipulando se le incrustó en el ojo izquierdo produciéndole lesiones por las que debió ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades.

El juez de 1ª Instancia hizo lugar a la demanda por responsabilidad contractual entablada a raíz del accidente acaecido el 04.12.2012  y condenó al colegio demandado a abonarle al damnificado: $ 138.400 por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico; $ 5.000 por gastos médicos y farmacéuticos y $ 50.000 por daño moral, con intereses a tasa pasiva promedio desde la fecha del “accidente” hasta la sentencia y luego la activa del Banco Nación con más las costas.

Se declaró la responsabilidad objetiva del establecimiento educativo por el art. 1117 del Código Civil, estando a cargo del colegio la prueba del caso fortuito. O sea, reconocida la existencia del “hecho dañoso”, no le cabe al damnificado la prueba de la culpa del colegio, sino a este último la de la configuración del caso fortuito como eximente de responsabilidad (se entiende por caso fortuito todo aquel evento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse).

Se declaró que el colegio no intentó acreditar el caso fortuito y se elevó el monto de incapacidad sobreviniente y daño moral a las sumas de $ 184.000.- y de $ 80.000 respectivamente.

Autos: “F. J. Y OTROS C/ S. BUENOS AIRES ASOC. CIVIL SOCIAL CULT. DEPORT. Y S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CNCiv, Sala E, 27.09.2017

 

Condenan a club de futbol por piedrazo recibido por un hincha en la cancha

La Cámara Civil condenó a la Conmebol y al Club Nacional de Montevideo por los daños que sufrió Juan Ignacio N. (un hincha) al recibir un piedrazo durante el partido “Velez Sarsfield – Nacional de Montevideo” hace 10 años por la “Copa Toyota Libertadores de América” en la cancha de Nacional.

El hincha fue atendido por un un traumatismo (producto de un piedrazo) que le provocó una “lesión cortante sobre párpado inferior y una úlcera de cornea“.

El fallo sostiene que la doctrina  tiene dicho de antaño que “el organizador de una competición está obligado a actuar con la diligencia debida y procurar por todos los medios que el espectáculo se desarrolle con toda normalidad, debiéndose hacer especial incidencia en la necesidad de garantizar la seguridad de los espectadores y de los deportistas.

La Cámara le concedió una indemnización de $ 300.000.- (monto pretendido por el actor en su demanda) aplicando intereses a tasa activa desde la fecha del hecho.