La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar que le ordena a la AFIP rehabilitar el CUIT a un comerciante que había sido incluido en la base de contribuyentes “no confiables”. Así lo dispuso en el marco del expediente “Gargiulo, O. E. c/ EN- AFIP-DGI s/ Amparo” (Expte. Nº 47.130/2017/CA1)
El Juez de 1ª instancia había desestimado la medida cautelar solicitada por la actora, cuyo objeto era que se ordene a la AFIP que, hasta tanto sea resuelta la cuestión de fondo, proceda a la rehabilitación de su CUIT y se lo excluya de la base de contribuyentes no confiables.
Según lo informado por la AFIP surge que, en virtud de la fiscalización efectuada al contribuyente, éste fue incluido en la base E-APOC “sin capacidad económica” y su CUIT fue limitada en virtud de la Resolución General Nº 3832/16 por estar categorizado como “sin capacidad económica”.
Concretamente, no pudo ser localizado, no pudo constatarse la actividad “movimiento de sueldos” y no aportó Libros IVA Ventas y Libros IVA Compras (art. 4º de la Ley Nº 26.854).
Por su parte, el amparista acompaña documentación donde acredita haber dado respuesta a los requerimientos efectuados por el Fisco Nacional. Alega que el domicilio fiscal se encuentra correctamente constituido en el expediente base de la presente cuestión, que el Fisco cuenta en su base de datos con los Libros IVA Compras y Ventas, que no se encuentra registrado en el campo empleador del sistema registrado porque no cuenta con empleados ya que las actividades que desarrolla se emplean a través de subcontrataciones de terceros y que posee las declaraciones juradas de ganancias solicitadas en la base de datos del Fisco. Así, considera que respondió a los requerimientos de la AFIP y aclara los motivos de los faltantes.
La Cámara sostuvo que “El Fisco no acompaña constancia documental alguna de donde surja el procedimiento llevado cabo a fin de inactivar la CUIT del contribuyente; tampoco adjunta las copias pertinentes ni un acto administrativo donde consten las causales invocadas o las inconsistencias detectadas. Solo transcribe un extracto de una orden de intervención donde analiza ciertas inconsistencias que, dentro del limitado marco de conocimiento de este tipo de medidas, estarían contestadas con la copia de la presentación que el amparista agrega“.
Se concluyó que la decisión de inactivar la CUIT limita y restringe derechos amparados constitucionalmente en la medida en que se ve impedido de realizar su actividad comercial. El actor manifiesta que la restricción no le permite trabajar, ya que el bloqueo de la clave equivale a no existir o bien
“estar muerto comercialmente” y que dicha medida tampoco le permite cumplir con todos los requerimientos de información que el propio Fisco le exige. “Atento a ello, se advierte que el proceder de la demandada de inhabilitar la CUIT del accionante sin contar prima facie con el respaldo de una decisión fundada prolonga una situación que afecta de modo concreto los intereses invocados por el amparista“.
FALLO REHABILITACION CUIT (.pdf)