QUE DIFERENCIA HAY ENTRE ABOGADO PATROCINANTE Y ABOGADO APODERADO

 Arnaldo MARTINEZ es abogado (UBA, 1997) y Procurador (CSJN año 1995). Fue asesor legal, procurador y apoderado legal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1997-2015). Es Especialista en asesoramiento empresario (UMSA 2011-2013). Tiene una Certificación de la Universidad de Harvard (USA) en “Justice” (“Justicia”, año 2018), una Diplomatura en Derecho Privado (UAI 2015), una Certificación de la Universidad de Navarra (España) en Derecho Anglosajón (“Common Law”) “Life of the Law”  (2017) y una Certificación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en Negociación y Resolución de Conflictos (2017).

Cuando una norma o un contrato obligan a una persona a alguna cosa determinada, sea ésta una acción o una abstención (hacer o no hacer algo), esta obligación es considerada de resultado. Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato sólo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia -utilizando sus conocimientos-, la obligación es considerada de medios.

La obligación del abogado puede ser, según los casos, de medios o de resultado. Para la doctrina y jurisprudencia nacional mayoritaria debe ser conceptuada como obligación de “medios”, imponiéndole al abogado una debida diligencia y aptitud para cumplir las medidas que, normalmente, conducen a un resultado, pero sin asegurar la obtención del mismo.

Ello, ya que no se pueden comprometer a ganar un juicio o litigio, sino únicamente a poner de su parte todos sus conocimientos y habilidades, empleando todos los recursos conducentes al triunfo. Es decir, el abogado sólo promete atender al cliente con prudencia y cuidado y poner su ciencia y diligencia a su servicio. 

El abogado que actúa como mero patrocinante no tiene la representación de su cliente y su misión consiste únicamente en conducir el litigio y aconsejar las soluciones legales que considera convenientes.  El letrado patrocinante es quien debe controlar e impulsar el proceso, lo cual se condice con la realidad de las cosas, ya que además de ser quien cuenta con los conocimientos específicos, es quien naturalmente va tomando conocimiento de la marcha del expediente, sea a través de las cédulas que recibe en su estudio –donde generalmente se constituye el domicilio- o a través de la consulta del expediente en la mesa de entradas del juzgado.

En cambio el abogado apoderado es el que decide independientemente en el proceso, es decir, asume las decisiones tanto jurídicas como determinantes en cuanto al direccionamiento de “contenido” del pleito (obviamente dentro de las instrucciones recibidas). El apoderado debe suscribir y presentar los escritos necesarios, concurrir a la secretaría regularmente a tomar vista del expediente, asistir a las audiencias que se
celebren, interponer los recursos contra toda resolución adversa a los
intereses de su cliente, y, en general, activar el procedimiento en la forma
prescripta por la ley.