Un menor de 11 años sufrió un accidente cuando -en una clase de tecnología- un alambre que estaba manipulando se le incrustó en el ojo izquierdo produciéndole lesiones por las que debió ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades.
El juez de 1ª Instancia hizo lugar a la demanda por responsabilidad contractual entablada a raíz del accidente acaecido el 04.12.2012 y condenó al colegio demandado a abonarle al damnificado: $ 138.400 por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico; $ 5.000 por gastos médicos y farmacéuticos y $ 50.000 por daño moral, con intereses a tasa pasiva promedio desde la fecha del “accidente” hasta la sentencia y luego la activa del Banco Nación con más las costas.
Se declaró la responsabilidad objetiva del establecimiento educativo por el art. 1117 del Código Civil, estando a cargo del colegio la prueba del caso fortuito. O sea, reconocida la existencia del “hecho dañoso”, no le cabe al damnificado la prueba de la culpa del colegio, sino a este último la de la configuración del caso fortuito como eximente de responsabilidad (se entiende por caso fortuito todo aquel evento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse).
Se declaró que el colegio no intentó acreditar el caso fortuito y se elevó el monto de incapacidad sobreviniente y daño moral a las sumas de $ 184.000.- y de $ 80.000 respectivamente.
Autos: “F. J. Y OTROS C/ S. BUENOS AIRES ASOC. CIVIL SOCIAL CULT. DEPORT. Y S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
CNCiv, Sala E, 27.09.2017