ALGUNOS FALLOS RECIENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
- “Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción meramente declarativa” del 28.03.2017 (publicado en el Boletín Oficial). La Corte declaró la validez de la cláusula que limita el mandato de los jueces al cumplir 75 años.Con este pronunciamiento, la Corte abandonó lo decidido en el fallo “Fayt” en 1999. En ese caso, este Tribunal (con otra composición) había declarado que era nulo el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo introducido por la reforma constitucional de 1994. El párrafo señalado exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir la edad de 75 años la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y un nuevo nombramiento del Presidente de la Nación para mantenerse en el cargo. Al revocar la doctrina del caso “Fayt”, la decisión de esta Corte en el presente caso “Schiffrin” devuelve la validez a la única norma de la Constitución Nacional que fue declarada nula -en toda la historia constitucional de la Argentina- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- “Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales” del 17/4/2017. Uno de los casos con audiencia pública (realizada en 2015) que permanecía sin resolver. Con mayoría estrecha la Corte concluye que el derecho de sindicalización puede ser restringido para fuerzas de seguridad. La Corte confirmó, así, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales. Las disidencias de los Dres. Maqueda y Rosatti, apuntan a una sindicalización: si; huelga: no.
- “Muiña”. del 3/5/2017. También conocido como “Bignone” es el fallo que aplicó 2X1 a delitos de lesa humanidad. La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna. En voto conjunto los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales (arts. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) y constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional) conducentes para la debida solución del caso. Sostuvieron que el art. 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos. Asimismo destacaron su apego al precedente “Arce” (Fallos 331:472) donde se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso. En disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad. La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”).
- “Administración de Parques Nacionales c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”. 10/08/2017. La Corte declaró la inconstitucionalidad de una ley que había sancionado un Parque Provincial en Cataratas. Se resuelve que la provincia de Misiones no puede arrogarse la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado del uso público por una ley. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes XVI N° 99 y N° 112 de Misiones.
- “A., C. J. s/ homicidio en ocasión de robo, portación ilegal de arma de fuego de uso civil s/ juicio s/ casación”. 31/10/2017. La Corte confirma la condena a un menor al tiempo que exhorta al Congreso a reforma el régimen penal juvenil, algo que está pendiente de la época del inconsistente fallo García Méndez de 2008. Resuelve que debe confirmarse el fallo que declaró a un menor responsable de los delitos de homicidio agravado y portación de arma de fuego, y le impuso la pena de doce años de prisión, no obstante, el agravio invocado por la defensa según el cual la pena privativa de la libertad debe utilizarse durante el período más breve que proceda, contenido en el artículo 37, inc. b, de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto está íntimamente vinculado con el deber de revisar periódicamente las medidas de privación de libertad de los menores infractores, que surge del art. 25 de la misma Convención.
- “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas”. 1/12/2017. Resuelve que hay que “mirar” la causa con lógica ambiental y bajo el criterio de unidad de cuenca, apuesta al federalismo de concertación con involucramiento del Estado Nacional, fija la exigibilidad de un caudal fluvioecológico y abre un proceso para que las partes articulen su implementación.
- “Sala, Milagro”. 5/12/2017. Expresa que no proceden los fueros parlamentarios del Parlasur para este tipo de delitos y se refiere a la prisión preventiva de la imputada, manteniéndola bajo condición de cumplimiento domiciliario (acatando el requerimiento cautelar de la Corte IDH).
- “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo”. 12/12/2017. La educación religiosa en Salta: no es inconstitucional, pero no puede darse dentro de horas de clase y como parte del programa de estudio. Como lo ha sostenido la Corte Suprema en diversos precedentes, ningún culto reviste el carácter de religión oficial del Estado argentino.
- “Arregui, Diego Maximiliano c/ Estado Nacional – PFA – y otros s/ daños y perjuicios”. 27/10/2017. La Corte dice que los organizadores de espectáculos públicos gratuitos (con fines benéficos o de difusión de causas altruistas (festival “Stop Sida” de la Comunidad Homosexual Argentina) no tienen responsabilidad “objetiva” por lesiones que hayan sufrido los espectadores. Debe dejarse sin efecto la sentencia que había condenado una asociación a indemnizar a una persona que sufrió heridas tras ser golpeada por sujetos no identificados mientras se encontraba en un recital organizado por la entidad ya que el acto administrativo con el que el GCBA autorizó la realización del evento, no impuso un deber de seguridad respecto de las personas que concurrieron al mismo y las obligaciones que pesaban sobre la entidad se vinculaban con el cuidado del espacio público en el cual se desarrolló una campaña vinculada con la prevención del HIV. En consecuencia, la imputación de responsabilidad a la entidad por las lesiones que sufrió el actor resulta arbitraria.