Arnaldo MARTINEZ es abogado (UBA, 1997) y Procurador (CSJN año 1995), fue asesor legal, procurador y apoderado legal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1997-2016). Es Especialista en asesoramiento empresario (UMSA 2011-2013) y Tiene una Diplomatura en derecho privado (UAI 2015)
El Decreto de necesidad y urgencia 27/2018 modifica, entre otras cuestiones, el 3er. párrafo del artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), autorizando -en determinadas circunstancias- la posibilidad de “trabar embargo sobre la cuenta sueldo del trabajador“.
En el año 2016, a traves de la ley 27.320 se había agregado un tercer párrafo al artículo 147 LCT que establecía que la cuenta sueldo del trabajador era inembargable, cualquiera fuera el importe y origen de los fondos de la misma.
Sin embargo, este Decreto 27/2018 establece que el saldo de la cuenta no es embargable cuando ese saldo obedezca a montos derivados de una relación laboral (salarios) o prestaciones de la seguridad social y no supere 3 veces el promedio mensual de los 6 meses anteriores la medida. El excedente sí será embargable y sin restricciones.
La norma apunta que no se continúe con una práctica habitual (a partir de la reforma de la ley 27.320) y que desnaturaliza la función y finalidad de la misma, y que consiste en depositar y/o transferir a la cuenta sueldo importes ajenos y que nada tienen que ver con la relación laboral y así eludir el embargo de los mismos, burlando maliciosamente a los acreedores del trabajador sea por deudas personales y/o de emprendimientos ajenos al contrato de trabajo.
Prima facie, no se advierte la urgencia o existencia de circunstancias extraordinarias para esta modificación por Decreto (DNU), quedando a cargo de la Comisión Bicameral su ratificación.