FALLO: NECESARIA INSCRIPCION REGISTRAL DE LOS AUTOMOTORES

La Sala D ratificó la necesaria inscripción registral de un automotor para acreditar la titularidad del mismo en un incidente en un proceso de quiebra

Sabido es que el decreto-ley 6582/58 exige que la transferencia de
un rodado sea documentada y que se efectúe la correspondiente inscripción en el registro de la propiedad automotor (art. 1). Es por ello que no corresponde admitir la inscripción de esa transferencia cuando no se hubieren cumplido las formalidades exigidas por la normativa señalada, siendo insuficiente la mera suscripción del formulario “08” (esta Sala, 11.2.14, “Chao, Ricardo Manuel s/quiebra”; 29.10.10. “Container Leasing S.A.C.I.I. y E. s/concurso preventivo”).
Es que la condición de titular registral de un vehículo emana de la
inscripción del rodado en el Registro de la Propiedad Automotor, la cual
resulta constitutiva del dominio no sólo frente a terceros sino también entre las partes (esta Sala, 22.3.07, “Cusanelli, Carlos s/quiebra s/inc. de realización
de bienes promovido por la sindicatura”). Si se entrega la cosa antes de
efectuar la inscripción, se entrega sólo una mera tenencia hasta que se efectúe la inscripción registral que transmite la propiedad y la posesión (CSJN,
27.6.02, “Matar, José Antonio y Orozco, Omar s/infracción decreto-ley
6582/58″, Fallos 325:1536; 7.12.01, “Clama S.A. c/Buenos Aires Provincia de
y otro s/cobro de pesos”, Fallos 324:4185; CNCom., Sala A, 10.7.08, “Cairus
Alasio Walter c/Castro Warner Robert s/ejecutivo”). Es así que, según las constancias del expediente sub examine, es posible concluir que la pretensora no sólo incumplió con la inscripción registral del rodado, sino que además omitió aportar otros elementos que, cuanto menos como base presuncional o conjetural mayor o menormente razonable (art. 273 inc. 9°, LCQ), pudieran servir para respaldar su intrincada y dudosa versión de lo sucedido (v. resolución de primera instancia en fs. 208/209 puntos 5° in fine, 6°, 7° y 8°, y fs,. 210, último párrafo; conf. esta Sala, 30.10.06, “Grupo Líder Asesores de Seguros S.A. s/quiebra”).

Causa n°:| 37205/2014/5/CA3 “DACAR LUBRIFIANTS S.R.L. S/ QUIEBRA S/ Inc.  de Verif de crédito promovido por RIGONI, G.”