Las deudas de facturas y abonos sin reclamar prescriben a los dos años
Dr. Arnaldo MARTINEZ abogado (UBA, 1997) y Procurador (CSJN año 1995). Es Especialista en asesoramiento empresario (UMSA 2011-2013). Tiene una Diplomatura en derecho privado (UAI 2015).
ARTICULO 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años: … c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas…”
Antes, frente a una deuda, si el acreedor no accionaba contra el deudor, la misma vencía a los cinco años. Después de ese período las acciones legales para exigir el pago dejaban de tener efecto. Ahora ese tiempo se redujo, a favor de los usuarios, a dos años. De este modo, no se pueden reclamar judicialmente deudas atrasadas más allá de este plazo. Este plazo contempla facturas, pagos anuales o mensuales, contratos, abonos o cuotas.
La modificación de los plazos surgió porque muchas empresas usaban el desconocimiento legal de la gente.
El plazo de prescripción de las deudas anteriormente era de cinco años, salvo que la compañía iniciara antes acciones legales.
Ahora ya no es necesario guardar más boletas: Desde hace algunos años, la Ley de Defensa del Consumidor les exige a las empresas que informen mensualmente si los usuarios tienen una deuda o algún consumo o boleta impaga. De este modo, en cada una de las facturas debería estar incluida una leyenda en la que aparezca detallado este item.
Teniendo entonces la última factura indicando el “libre deuda” no sería necesario tener que guardar las anteriores facturas para acreditar el cumplimiento. El artículo 30 bis de la ley de defensa del consumidor expresa que “las constancias que las empresas prestatarias de servicios entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara. En caso de que no existan deudas pendientes se expresará: no existen deudas pendientes”.