QUE PASA CON LOS TESTIGOS EN JUICIO CONTRA UNA DE LAS PARTES

Los testigos en los juicios deben prestar juramento de decir verdad antes de declarar y son interrogados por las generales de la ley y por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio. Las generales de la ley son las siguientes : a) Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qué grado; b) si tiene interés directo o indirecto en el pleito; c) si es amigo íntimo o enemigo, d) si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene algún otro género de relación con ellos. Estas cuestiones sirven para valorar, en su oportunidad, la idoneidad o atendibilidad de su testimonio (art. 441 del CPCCN).

En la causa “Ferrari, Diego Cristian c/ Tessicot S.A. y otro s/ Despido” se ha resuelto que el hecho que los testigos se encuentren en juicio contra una de las parte (la demandada) únicamente lleva a “apreciar con mayor estrictez sus declaraciones“.

La demandada había apelado la sentencia de 1° Instancia ante la Cámara alegando que la sentencia efectuó una errónea valoración de las pruebas porque la prueba testimonial ofrecida por el actor no era idónea ya que los testigos tenían juicio pendiente contra la accionada y que sus dichos fueron oportunamente impugnados por su parte.

En el fallo de 05.02.2018 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió que “los testigos que declararon a propuesta de la parte actora valorados a la luz de la regla de la sana crítica (cfr. arts. 386 CPCCN y art. 90 LO), son eficaces para acreditar en forma fehaciente las injurias laborales denunciadas “.

Se agregó que “los testimonios en cuestión se aprecian concordantes, objetivos, circunstanciados y emanan de personas que dieron razón de sus dichos (conf. arts. 386, C.P.C.C.N.; 90 y 155, L.O.), sin que obste a dicha conclusión, el hecho de que los testigos tuvieran juicio pendiente contra la demandada al momento de prestar declaración, porque tal circunstancia no descalificaba sus testimonios per se ni llevaba, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de lo dicho por los deponentes, que declararan bajo juramento de decir verdad, máxime que no se ha demostrado que tuviera un “claro interés personal” en la resolución del presente pleito”.

Expte. Nº CNT 5.598/2015/CA1 – SENTENCIA DEFINITIVA 81467
AUTOS: “FERRARI DIEGO CRISTIAN C/ TESSICOT S.A. Y OTRO S/
DESPIDO” (JUZGADO Nº 15).