CORRUPCION, LAVADO Y NARCOTRAFICO: LA UIF OBLIGA A LOS ABOGADOS A INFORMAR QUIEN LES PAGA SUS HONORARIOS Y CON QUE FONDOS

Por una nueva disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) los abogados defensores de causas de corrupción, narcotráfico, trata de personas o lavado de activos deberán hacer público quién les paga los honorarios y cuál es el origen de esos fondos.

El titular de la UIF libró cartas a abogados pidiéndole dicha información para comenzar las tareas de análisis solicitando a los letrados que informen en el plazo de 10 días el importe de los honorarios percibidos y los que hayan pactado o estén pendientes de cobro por su tarea profesional, número de causa en la que están actuando y por la que percibieron esos montos, fecha y forma de pago y el nombre de la persona que les abonó o debe abonar dichos honorarios.

Desde la UIF dicen que “en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos obligados a informar no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad“. Los abogados que fueron notificados y omitan presentar la información en el plazo establecido serían sancionados con la apertura de un sumario por incumplimiento.

Sin embargo, la información recabada por el abogado respecto de sus clientes y de la cual tomó conocimiento en virtud del vínculo profesional, implica una violación no sólo al derecho de defensa en juicio, sino a los derechos de privacidad e intimidad de los clientes.

Estas garantías, tiene origen en el art. 19 de la Constitución Nacional, y su correlato en el art. 244 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece para los abogados el deber de abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que lleguen a su conocimiento en función de su profesión, y también en el art. 156 del Código Penal, que reprime la violación del secreto profesional.

La ley que regula el ejercicio de la abogacía (Ley 23.187) en su art. 6º inc. f) tutela “el secreto profesional salvo autorización del interesado“, y el art. 10 inc. h) del Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, establece el deber inherente del abogado de respetar rigurosamente el secreto profesional y oponerse ante cualquier autoridad a su relevamiento.